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Digital Nomad Visa

¿Empleado o propietario de la empresa? Cómo decide la UGE tu vía en la Visa de Nómada Digital de España (y qué implica para la Ley Beckham)

HoplyEscrito por Hoply
Natalia MenendezRevisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
11 min de lectura
Dos socios trabajando con sus portátiles en la terraza de una cafetería de Madrid, decidiendo su vía en la Visa de Nómada Digital de España como propietarios de empresa

Si tienes participaciones en la empresa que te paga, la UGE no elige tu vía en la Visa de Nómada Digital de España mirando tu nómina. Sus instrucciones de documentación publicadas sitúan a quien es propietario único de una empresa, o posee su control efectivo, en la vía de propietario de empresa como autónomo societario, aunque esté en la nómina de esa empresa.

Las instrucciones no fijan ningún porcentaje de participación. La referencia más clara en el derecho español es el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): hay control siempre que tengas al menos la mitad del capital.

La elección entre la vía de empleado y la de propietario de empresa determina los documentos que presentas, el régimen de Seguridad Social en el que te das de alta en España y si la Visa de Nómada Digital te abre la puerta a la Ley Beckham.

Puntos clave

  • Ninguna fuente oficial fija un umbral del 51%. Según el artículo 305.2.b) de la LGSS, el 50% del capital ya cuenta como control efectivo, y el control se presume desde un tercio, o desde el 25% si diriges la empresa.
  • Los directores sin participaciones, y los socios muy minoritarios con un contrato laboral real, pueden usar la vía de empleado.
  • La vía de propietario de empresa cierra la puerta de la Visa de Nómada Digital a la Ley Beckham, que el artículo 93 de la Ley del IRPF plantea para los empleados.

En esta guía

  • Cómo decide la UGE entre la vía de empleado y la de propietario de empresa
  • Qué significa el control efectivo en la Visa de Nómada Digital de España
  • Vía de empleado o de propietario de empresa según tu participación
  • Tener exactamente el 50% de la empresa
  • Directores y socios minoritarios en la vía de empleado
  • Qué implica la vía de propietario de empresa para la Ley Beckham
  • Documentos adicionales que la UGE pide a los propietarios de empresa
  • Directores de una Limited Company británica con un reparto 50/50
  • Comprueba tu vía antes de solicitar

Cómo decide la UGE entre la vía de empleado y la de propietario de empresa

La Visa de Nómada Digital de España, oficialmente la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, cubre dos tipos de relación con una empresa extranjera. El artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013 las llama actividad laboral (por cuenta ajena) y actividad profesional (por cuenta propia). El artículo 74 ter exige al menos tres meses de aquella en la que te apoyes.

La UGE (Unidad de Grandes Empresas), el órgano que resuelve las solicitudes presentadas en España, trata el caso de los propietarios de empresa en sus instrucciones de documentación para solicitantes. Se refiere a los autónomos societarios, trabajadores por cuenta propia que ejercen a través de una empresa de la que son dueños, que sean propietarios únicos de esa empresa o que, sin serlo, posean el control efectivo. Esos solicitantes presentan su expediente como propietarios de empresa, con documentación adicional de la sociedad.

Las mismas instrucciones explican por qué equivocarse de vía sale caro: la acreditación de una relación laboral no es válida para acreditar una relación profesional, y viceversa. Tres meses de nóminas presentadas como empleado no acreditan tu relación si la UGE te considera el propietario.

A lo largo de 2026 se ha informado de que la UGE aplica esta distinción con más rigor a los directores en nómina. Es una práctica reportada, no un cambio de norma publicado: el criterio ya estaba en las instrucciones.

Nuestra guía para propietarios de empresa que solicitan la Visa de Nómada Digital explica cómo presentar la solicitud por esa vía.

Qué significa el control efectivo en la Visa de Nómada Digital de España

El control efectivo es la capacidad de dirigir las decisiones de una empresa a través de tus participaciones, tus derechos de voto o tu cargo en ella.

La UGE utiliza el término sin definirlo. Ni la Ley 14/2013 ni las preguntas frecuentes publicadas por la UGE mencionan el 51% ni ninguna otra cifra.

El derecho español define el término en un único lugar: el artículo 305.2.b) de la LGSS, la norma que determina cuándo quien trabaja para su propia sociedad debe estar en el régimen de autónomos (RETA). Funciona en tres niveles:

  • Control en todo caso: tus participaciones suponen al menos la mitad del capital.
  • Control presunto, salvo prueba en contrario: tienes un tercio del capital o más.
  • Control presunto, salvo prueba en contrario: tienes el 25% o más y ejerces funciones de dirección y gerencia.

También se presume el control cuando al menos la mitad del capital está en manos de familiares con los que convives: el cónyuge o parientes hasta el segundo grado.

Esta referencia importa porque los propietarios de empresa se comprometen a darse de alta en el RETA tras la aprobación. La UGE no dice que aplique ella misma estos porcentajes, así que tómalos como el punto de referencia legal, no como una regla publicada por la UGE.

Nuestro glosario de la Visa de Nómada Digital explica los términos utilizados aquí.

Vía de empleado o de propietario de empresa según tu participación

La tabla aplica la referencia del artículo 305.2.b) de la LGSS a las dos vías de la Visa de Nómada Digital. Es un punto de partida para tu caso, no un baremo publicado por la UGE.

Tu participación en la empresaVía probableLey Beckham a través de la Visa de Nómada Digital
100%Propietario de empresa (autónomo societario)No
Del 50% al 99%Propietario de empresaNo
De un tercio al 49%Propietario de empresa por presunción, salvo que demuestres que no controlas la empresaDepende de la vía que se confirme
Del 25% hasta un tercio, con funciones de direcciónPropietario de empresa por presunción, igual que arribaDepende de la vía que se confirme
Menos del 25%, o menos de un tercio sin funciones de direcciónEmpleado, si la relación laboral es realSí, en principio
Sin participaciones (director o gerente con contrato laboral)EmpleadoSí, en principio

Tener exactamente el 50% de la empresa

La idea de que necesitas el 51% para que te traten como propietario está muy extendida, y apunta en la dirección equivocada. Según el artículo 305.2.b) de la LGSS, basta con la mitad del capital.

Por tanto, un socio al 50% que trabaja en la empresa no está en una zona gris entre dos vías. La que se cierra es la de empleado.

Pongamos un ejemplo inventado. Daniel y Priya (los nombres son ficticios) tienen cada uno el 50% de una consultora de software británica. Ambos están en su nómina.

Daniel da por hecho que es empleado porque recibe nóminas. Con la mitad del capital, tiene el control efectivo. Presenta su solicitud como propietario de empresa, acredita su propiedad y la actividad de la sociedad, y se compromete a darse de alta en el RETA. Sus nóminas siguen acreditando sus ingresos.

Si esa es tu estructura, puedes solicitar una evaluación gratuita de tu caso y los abogados de Hoply revisarán tu participación y tu función antes de que reúnas un solo documento.

Directores y socios minoritarios en la vía de empleado

Ser director no te convierte por sí solo en propietario. Un director o gerente sin participaciones que trabaja con un contrato laboral real con la empresa extranjera no la controla a través de la propiedad, por lo que se aplica la vía de empleado.

Por debajo del 25%, o por debajo de un tercio sin funciones de dirección, no se aplica ninguna presunción de control, y lo que necesitas es una relación laboral real: un contrato, un salario fijado por alguien que no seas tú y una línea de reporte.

A partir de un tercio del capital, o del 25% con funciones de dirección, el control se presume. Desvirtuar esa presunción exige demostrar que las decisiones las toman en realidad otras personas, y no hay ningún criterio publicado por la UGE sobre qué prueba es suficiente. Es un caso que conviene revisar con un abogado antes de presentar la solicitud.

La vía de empleado tiene sus propias exigencias: un contrato de trabajo, la carta del empleador que autoriza el trabajo en remoto desde España y la cobertura de Seguridad Social, mediante un certificado del país de origen o el registro del empleador en España. Nuestra guía para empleados en remoto cubre el expediente, y nuestro artículo sobre cómo solicitar sin convenio de seguridad social cubre la segunda opción.

Tu vía también puede cambiar después de la aprobación. Según las instrucciones de la UGE, los titulares deben comunicar en un plazo de 30 días cualquier modificación que afecte a las condiciones de su autorización, por lo que comprar la parte de un socio o convertirte en socio de tu empleador tiene consecuencias. Consulta nuestro artículo sobre el cambio de empleado a autónomo antes de modificar tu estructura.

Qué implica la vía de propietario de empresa para la Ley Beckham

La Ley Beckham es el régimen fiscal especial de España para quienes se trasladan al país por trabajo, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF). Grava los rendimientos del trabajo a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € al año.

El artículo 93.1.b) enumera las circunstancias que deben motivar tu traslado. La que encaja con el teletrabajo está redactada para la relación laboral: se entiende cumplida, en particular, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.

Un propietario de empresa acredita una relación profesional, no laboral. Por eso la vía de propietario cierra la puerta de la Visa de Nómada Digital al régimen.

Dos aclaraciones:

  • El artículo 93 tiene otras puertas de entrada, como la adquisición de la condición de administrador de una entidad o la realización de una actividad emprendedora certificada. Tienen sus propias condiciones y requieren asesoramiento fiscal individual.
  • Ponerte en nómina no reabre por sí solo la puerta del empleado. Si controlas la empresa, las instrucciones de la UGE te siguen situando en la vía de propietario.

Si el régimen forma parte de tus motivos para mudarte, resuélvelo antes de elegir vía: puedes reservar una consulta fiscal con los especialistas fiscales de Hoply, y nuestra guía de la Ley Beckham para nómadas digitales explica el régimen completo.

Documentos adicionales que la UGE pide a los propietarios de empresa

Además del expediente estándar, las instrucciones de la UGE enumeran cuatro documentos para el autónomo societario que es propietario de la empresa o la controla:

  • Acreditación de la propiedad o del control efectivo de la empresa.
  • La última declaración del impuesto de sociedades de la empresa.
  • Acreditación de inversiones en medios productivos.
  • Un informe del organismo de seguridad social del país de la empresa con su histórico de empleados dados de alta.

La empresa también debe acreditar una actividad real y continuada durante al menos un año (artículo 74 ter a) de la Ley 14/2013).

Los propietarios tienen una ventaja. Las instrucciones dan por cumplida la relación de tres meses una vez acreditas la propiedad y más de un año de actividad de la empresa. Su redacción se refiere al 100% de la propiedad, por lo que los socios con una participación menor deben estar preparados para documentar también la relación.

Los ingresos deben alcanzar 2.849 € brutos al mes para el titular, es decir, el 200% del salario mínimo fijado por el Real Decreto 126/2026. Nuestra lista de documentos de la Visa de Nómada Digital cubre el expediente estándar de cada vía.

Directores de una Limited Company británica con un reparto 50/50

Los directores británicos son el grupo que con más probabilidad da por hecho que la vía de empleado está abierta. Estás en PAYE y recibes nóminas y un P60, como cualquier empleado.

En la Visa de Nómada Digital, lo que decide es la participación. Una sociedad de un matrimonio o de dos fundadores repartida al 50/50 da a cada socio la mitad del capital, que es control efectivo según la referencia española. Un reparto desigual entre cónyuges que conviven lleva al mismo resultado por la presunción familiar.

Tres documentos británicos acreditan tu posición:

  • El confirmation statement presentado en Companies House, que recoge los socios y sus participaciones.
  • El PSC register (personas con control significativo). Sus tramos son amplios: un socio al 50% figura como titular de más del 25% pero no más del 50%, por lo que no muestra el reparto exacto.
  • Los share certificates, que sí lo muestran.

La UGE no publica ninguna lista de documentos británicos aceptados. Tu prueba debe mostrar quién es dueño de qué y quién decide, y debe estar legalizada y traducida antes de presentarla.

Nuestra guía para directores de una Limited Company británica cubre el salario frente a los dividendos y la lista de documentos de la sociedad, y nuestra guía de la Visa de Nómada Digital para ciudadanos británicos cubre todo lo demás.

Comprueba tu vía antes de solicitar

Tu vía depende de tu participación y de tu función, y es mucho más fácil acertar antes de solicitar que corregirla después de un requerimiento.

En Hoply, nuestros abogados de inmigración en España revisan la estructura de tu empresa, confirman la vía que le corresponde, preparan el expediente y lo presentan por ti, con garantía de aprobado o reembolso. Si eres propietario de toda o parte de la empresa que te paga, solicita una evaluación gratuita de tu caso y te diremos qué vía te corresponde, y qué implica para tus impuestos, antes de que te comprometas con un plan.

Preguntas Frecuentes

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.