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Digital Nomad Visa

Pasar de Empleado a Autónomo con la Visa Nómada Digital de España: Por Qué Cuenta como una Nueva Solicitud (2026)

HoplyEscrito por Hoply
Natalia MenendezRevisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
13 min de lectura
Pasar de Empleado a Autónomo con la Visa Nómada Digital de España: Por Qué Cuenta como una Nueva Solicitud (2026)

Si tienes la Visa de Nómada Digital de España como empleado remoto y dejas tu empleo para trabajar como freelancer, no puedes esperar a la renovación para actualizar tu expediente. Según la Disposición Adicional 7ª de la Ley 14/2013, cualquier modificación durante tu residencia que afecte a las condiciones de tu admisión debe comunicarse a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) en un plazo de 30 días.

La UGE-CE tramita esa comunicación como una nueva solicitud inicial, no como una renovación. Además, lleva aparejado un segundo plazo que pilla desprevenidos a muchos titulares. Como trabajador por cuenta propia, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) inmediatamente después de que se conceda la nueva autorización.

Esta guía explica ambos plazos, qué cambia en tu expediente y qué hacer si ya hiciste el cambio sin comunicárselo a la UGE-CE.

Puntos Clave:

  • Pasar de empleado a autónomo supone un cambio en tus condiciones de admisión, y la UGE-CE lo tramita como una nueva solicitud inicial.
  • Tienes 30 días para presentarla, contados desde que se produjo el cambio (DA 7ª.2, Ley 14/2013).
  • Un formulario A1 o un certificado de cobertura de tu país de origen no cubre el trabajo por cuenta propia en España. El alta en el RETA es obligatoria.
  • Debes darte de alta en el RETA y en Hacienda inmediatamente después de la nueva autorización, antes de comenzar tu actividad como autónomo.
  • Si no te das de alta, la UGE-CE puede extinguir la autorización tanto para ti como para tus familiares dependientes.
  • La autorización resultante del cambio tiene una vigencia máxima legal de tres años, y tu resolución indica la duración exacta.

¿Pasar de Empleado a Autónomo Es una Renovación o una Nueva Solicitud?

La Visa de Nómada Digital de España distingue entre dos formas de trabajar en remoto. Una relación laboral significa que trabajas con un contrato de trabajo para una empresa con sede fuera de España. Una relación profesional significa que trabajas como freelancer o autónomo para uno o varios clientes.

Cada perfil se acredita con documentos distintos y se integra en un régimen de Seguridad Social diferente. La propia guía de la UGE-CE señala que la acreditación de una relación laboral previa no es válida para acreditar una relación profesional, y viceversa.

Por eso, pasar de un perfil a otro no es un detalle que se actualiza en la renovación. El primer apartado de la DA 7ª te obliga a mantener durante toda la vigencia de tu autorización las condiciones que te dieron acceso a ella.

La hoja informativa de la UGE-CE sobre solicitudes iniciales incluye a los titulares que deben comunicar una modificación entre las personas que deben presentar una solicitud inicial. En la práctica, estás pidiendo a la UGE-CE que vuelva a autorizarte, esta vez como teletrabajador por cuenta propia.

Hay una simplificación. La relación mínima de tres meses con tu empleador o tus clientes extranjeros, que normalmente se exige en la primera solicitud, no vuelve a exigirse en una modificación, porque ya quedó acreditada cuando fuiste aprobado por primera vez.

Si todavía estás decidiendo si trabajar como autónomo en España es la estructura adecuada para ti, nuestra comparación entre el estatus de autónomo y la Visa de Nómada Digital explica cómo interactúan ambos.

El Plazo de 30 Días para Comunicar Tu Cambio a la UGE

La DA 7ª.2 de la Ley 14/2013 fija un plazo de 30 días para comunicar cualquier modificación que afecte a tus condiciones de admisión. La hoja informativa de la UGE-CE especifica que los 30 días se cuentan desde el momento en que se produjo la modificación.

Lo que las fuentes oficiales no detallan es qué fecha considera la UGE-CE como el momento del cambio. Podría ser tu último día de trabajo, la fecha en que tu contrato finaliza formalmente o la fecha en que empiezas a facturar a clientes.

El enfoque conservador es contar desde la fecha más temprana posible. Lo ideal es presentar la solicitud antes de que el cambio surta efecto o en cuanto se produzca.

La ventana de renovación es irrelevante aquí. Las solicitudes de renovación tienen su propio calendario, mientras que un cambio de perfil activa su propio plazo de 30 días en el momento en que se produce. Un titular al que le faltan 14 meses para renovar sigue teniendo 30 días, no 14 meses.

Un ejemplo práctico. Imagina una diseñadora de producto que se mudó a España como empleada remota de una empresa de software estadounidense, cubierta por un certificado de cobertura de Estados Unidos. Presenta su renuncia con efectos a 31 de marzo para trabajar como freelancer para su antiguo empleador y dos nuevos clientes en Canadá y Alemania.

Lo más seguro para ella es preparar el expediente como autónoma durante su periodo de preaviso, incluidos los nuevos contratos con clientes. Debería presentar la solicitud inicial lo más cerca posible del 31 de marzo, y no más tarde de 30 días después. No debería comenzar su actividad como autónoma en España hasta haber comprobado, con su abogado, qué puede hacer mientras la solicitud está en trámite.

Por Qué Tu A1 o Certificado de Cobertura Ya No Te Cubre

Muchos empleados remotos son aprobados sin darse de alta en la Seguridad Social española, porque el país de su empleador emite un certificado que acredita que siguen cubiertos en origen. En los países de la UE, se trata del formulario A1. En los países con convenio bilateral con España, es un certificado de cobertura.

La FAQ oficial de la UGE-CE es clara: esta opción solo existe para los trabajadores por cuenta ajena. Para los trabajadores por cuenta propia, el alta en el RETA es obligatoria, y no es posible importar la cobertura de tu país de origen en virtud de un convenio bilateral.

La base legal es el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que hace obligatoria el alta para cualquier persona que desarrolle su actividad desde España.

Tu certificado de empleado cubría una relación laboral concreta. Una vez que esa relación termina, no puede extenderse para cubrir el trabajo por cuenta propia. Para saber más sobre cómo funcionan los certificados de cobertura y los convenios bilaterales para los titulares de la DNV, consulta nuestra guía sobre solicitar sin convenio de Seguridad Social.

Cuándo Darte de Alta en el RETA y en Hacienda Tras el Cambio

El momento del alta es donde fallan la mayoría de los cambios. La FAQ de la UGE-CE lo aborda directamente. Si no te das de alta en la Seguridad Social inmediatamente después de obtener tu autorización como trabajador por cuenta propia, y esto se detecta en una revisión posterior, la autorización se extinguirá en virtud de la DA 7ª. Tanto tú como tus familiares dependientes perdéis el derecho a residir y trabajar en España.

La hoja informativa de la UGE-CE formula la misma obligación en términos positivos. Te comprometes a darte de alta en el RETA una vez concedida la autorización y antes de comenzar tu actividad en España.

La redacción oficial dice "inmediatamente", no "en un plazo razonable". No existe margen de gracia, así que planifica tu alta antes de que llegue tu resolución.

La vía más rápida, según la UGE-CE, es acudir con tu resolución a un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE). Un PAE puede tramitar tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social a través del sistema CIRCE en un único procedimiento.

No necesitas esperar a tu nueva tarjeta TIE para hacerlo. Explicamos por qué en nuestra guía sobre darte de alta como autónomo sin tu TIE.

Muchos nuevos autónomos pueden acceder a una tarifa plana reducida de 88 € al mes durante su primer año, sujeta a condiciones de elegibilidad. Las cotizaciones ordinarias dependen de tus rendimientos netos.

Qué Cambia en Tu Solicitud de la DNV como Autónomo

Los requisitos esenciales de la Visa de Nómada Digital se mantienen tras el cambio, pero cambia la forma de acreditarlos.

Tus ingresos deben seguir alcanzando el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Según el Real Decreto 126/2026, esto equivale a 2.849 € brutos al mes para el solicitante principal, más el 75% del SMI por el primer familiar y el 25% por cada uno adicional. Nuestra guía sobre los requisitos de ingresos desglosa estas cifras.

En lugar de un contrato de trabajo y nóminas, tu expediente se basa ahora en contratos mercantiles con tus clientes, facturas y un certificado bancario que acredite los pagos correspondientes.

La regla del 80/20 también empieza a aplicarse en tu caso. Como autónomo, la UGE-CE te permite trabajar para empresas con sede en España, siempre que esa relación sea profesional, nunca laboral, y no supere el 20% del total de tu actividad profesional. Como empleado, solo podías trabajar para tu empleador extranjero.

Hay un punto que merece atención. La acreditación de ingresos estándar de la UGE-CE cubre los tres meses anteriores a la solicitud. Si acabas de empezar a trabajar como autónomo, es posible que todavía no tengas tres meses de facturas. Cómo debe tratar tu expediente esa carencia depende de tus circunstancias, y conviene revisarlo caso por caso con tu abogado antes de presentar la solicitud. Nuestra guía para freelancers recoge la documentación completa para autónomos.

La solicitud sigue el mismo cauce que cualquier solicitud inicial ante la UGE-CE. Se presenta por vía electrónica con el formulario MIT y la documentación de autónomo, y se abona por adelantado la tasa de 73,26 € de las solicitudes iniciales. Según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, la UGE-CE debe resolver en un plazo de 20 días desde la presentación electrónica. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Un requerimiento de documentación adicional suspende ese plazo.

Calendario del Cambio de un Vistazo

EtapaCuándoBase legal
Cambio de perfil (fin del empleo)Día 0DA 7ª.1, Ley 14/2013
Presentar la solicitud inicial ante la UGE-CEAntes del cambio o en los 30 días siguientesDA 7ª.2, Ley 14/2013; hoja informativa de la UGE-CE
Resolución de la UGE-CEEn los 20 días siguientes a la presentación (silencio positivo en caso contrario)Art. 76.1, Ley 14/2013
Alta en el RETA y en HaciendaInmediatamente tras la resolución, antes de comenzar la actividadFAQ 7 de la UGE-CE
Cotizaciones y declaraciones trimestralesDesde el alta en adelanteLey General de la Seguridad Social; normativa fiscal de autónomos

Qué Ocurre Si Ya Hiciste el Cambio Sin Comunicárselo a la UGE

Si dejaste de trabajar como empleado hace meses y nunca informaste a la UGE-CE, el problema suele aflorar en el peor momento posible: tu renovación o la solicitud de un familiar.

Los abogados de extranjería informan de que la UGE-CE está emitiendo requerimientos que piden a quienes renuevan acreditar que han estado de alta en el RETA desde el día siguiente al de la concesión de su autorización. La UGE-CE consulta directamente la base de datos de la Seguridad Social en lugar de pedir una explicación. Nuestro análisis sobre el control fiscal y de Seguridad Social en 2026 explica por qué estos huecos salen ahora antes a la luz.

Según la DA 7ª.4 de la Ley 14/2013, cuando la UGE-CE verifica que no se cumplen las condiciones, puede extinguir la autorización. Debe hacerlo de forma motivada y concederte previamente un trámite de audiencia para presentar alegaciones.

Ese trámite es tu oportunidad de regularizar la situación, y el resultado nunca está garantizado. Retrotraer un alta en el RETA no es un derecho automático. Según las normas generales de la Seguridad Social, un alta fuera de plazo suele generar cotizaciones atrasadas, recargos y la posible pérdida de beneficios como la tarifa plana.

En un caso documentado por un despacho de abogados de extranjería español, un retraso de cinco semanas en el alta salió a la luz solo cuando la familia de la titular solicitó sus propios permisos. Dio lugar a un procedimiento formal para cancelar su autorización, con 10 días para responder.

Si esta es tu situación, actúa antes de que la UGE-CE contacte contigo, no después. Los abogados de extranjería de Hoply pueden revisar tu expediente y las opciones de que dispones en una consulta.

Cómo Afecta el Cambio a la Duración de Tu Permiso y a Tu Futura Renovación

Como el cambio se tramita como una nueva solicitud inicial, recibes una nueva autorización en lugar de una modificada. Según el artículo 74 quinquies.2 de la Ley 14/2013, esta autorización tiene una vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior. La duración exacta figura en tu resolución, así que compruébala en lugar de dar por hecho un nuevo plazo de tres años.

A partir de ese momento, la nueva autorización sigue el ciclo habitual. Es renovable por periodos de dos años siempre que sigas cumpliendo las condiciones, ahora como trabajador por cuenta propia.

En la renovación, la UGE-CE comprobará que tu alta en el RETA ha sido continuada desde la concesión, que tus ingresos alcanzan el umbral y que tus ingresos procedentes de clientes españoles se han mantenido dentro del 20%. Nuestra guía de renovación explica en qué consiste esa revisión.

Qué Puede Suponer el Cambio para Tu Régimen de la Ley Beckham

Si te acogiste al régimen fiscal especial de la Ley Beckham como empleado remoto, el cambio también es una decisión fiscal.

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) enumera las circunstancias que dan acceso al régimen, y la relación laboral en remoto que te permitió acogerte es una de ellas. Si el régimen sigue aplicándose, y de qué forma, una vez que esa relación termina depende de los detalles de tu nueva actividad.

Revísalo antes de tu último día de trabajo, no después de tu primera factura. Nuestra guía sobre la Ley Beckham explica cómo funciona el régimen, y los asesores fiscales de Hoply pueden analizar tu caso concreto en una consulta fiscal.

Haz Bien Tu Cambio con Hoply

Pasar de empleado a autónomo tiene tres piezas clave. Debes presentar una nueva solicitud en 30 días, darte de alta en el RETA inmediatamente tras la aprobación y reconstruir tu expediente en torno a la documentación de autónomo. Un error en cualquiera de ellas puede poner en riesgo tu residencia y la de tu familia.

En Hoply, nuestros abogados de extranjería con base en España preparan, revisan y presentan personalmente cada solicitud. Eso incluye modificaciones como esta, desde el momento de presentar la solicitud hasta tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Si estás pensando en dejar tu empleo, reserva una evaluación gratuita de tu caso y planificaremos tu cambio antes de que empiece a correr el plazo de 30 días.

Preguntas Frecuentes

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.