¿Solicitaste tu Visa Nómada Digital de España y Venció el Plazo de 20 Días? Así Funciona el Silencio Administrativo Positivo
Escrito por Hoply
Si el plazo de 20 días hábiles de tu Visa de Nómada Digital (DNV) en España ha vencido sin resolución, la ley española ya juega a tu favor.
Según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, las solicitudes tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) se entienden aprobadas por silencio administrativo positivo una vez que ese plazo vence sin una resolución expresa ni un requerimiento formal de documentación. La aprobación existe en derecho desde ese momento, aunque tu expediente siga mostrando "En trámite" en el portal online.
Para hacer visible y utilizable esa aprobación, la mayoría de solicitantes pide un certificado de acto presunto, un certificado que acredita el silencio y su efecto legal. Los casos reales muestran que este certificado puede llegar en días o tardar varios meses, por lo que entender tanto el mecanismo legal como el plazo realista importa, sobre todo si estás vigilando tu límite de 90 días Schengen.
¿Qué es el Silencio Administrativo Positivo?
El silencio administrativo positivo es una ficción jurídica integrada en el derecho administrativo español: cuando un organismo público no resuelve un procedimiento dentro de su plazo legal, la ley entiende la solicitud como concedida en lugar de dejar al solicitante en el limbo. Este es el resultado por defecto para la mayoría de los procedimientos de residencia y visado vinculados a la Ley 14/2013, que cubre a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y, desde que la Ley 28/2022 amplió el marco, a los nómadas digitales.
Esto importa porque el derecho administrativo español no trata el silencio de la misma forma en todos los procedimientos. Muchos trámites de extranjería, como las solicitudes de arraigo, tienen por defecto silencio negativo, lo que significa que la falta de respuesta equivale a denegación. La DNV es una excepción deliberada, diseñada para dar a la UGE-CE un plazo estricto y rápido, y para proteger al solicitante cuando ese plazo se incumple.
La Base Legal: 20 Días Hábiles Según el Artículo 76.1 de la Ley 14/2013
El artículo 76.1 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece un plazo máximo de resolución de 20 días hábiles, contados desde la fecha en que la solicitud se presenta electrónicamente ante la UGE-CE. Los días hábiles excluyen fines de semana y festivos, y el cómputo lo gestiona la propia UGE-CE, no el solicitante.
Dos cosas pueden afectar ese cómputo.:
- Primero, si la UGE-CE emite un requerimiento formal pidiendo documentación faltante o corregida antes de que venzan los 20 días, el reloj se detiene hasta que el solicitante responde, y comienza un nuevo plazo una vez recibida la respuesta.
- Segundo, si el plazo vence sin resolución y sin requerimiento, el silencio positivo se aplica de forma automática.
¿Es Automático, o Necesitas Solicitarlo?
Ambas cosas son ciertas a la vez, y ahí nace la mayor parte de la confusión. Legalmente, tu solicitud queda aprobada en el momento en que vence el plazo de 20 días hábiles sin resolución. No necesitas permiso para que ese derecho exista, y el artículo 24 de la Ley 39/2015, la ley general que regula el procedimiento administrativo (LPAC), confirma que los actos producidos por silencio "pueden ser alegados" ante cualquier parte pública o privada desde el momento en que vence el plazo.
En la práctica, sin embargo, la gestión interna de expedientes de la UGE-CE y el portal online no reflejarán ese cambio de forma automática. Nada obliga al sistema a actualizarse por sí solo.
Para convertir tu derecho legal en un documento utilizable, uno que puedas presentar para pedir tu cita de huellas, solicitar tu TIE, o resolver cualquier cuestión posterior, necesitas solicitar formalmente un certificado de acto presunto según el artículo 24 de la LPAC. Esta es la "solicitud de reconocimiento" que los solicitantes describen presentar en los foros: no una solicitud de aprobación, que ya ocurrió por ley, sino una solicitud para que la UGE-CE certifique esa aprobación por escrito.
Si tu solicitud de DNV ha superado el plazo de 20 días y no sabes cómo avanzar, reserva una consulta con un experto en extranjería de Hoply para revisar tu expediente y gestionar la solicitud del certificado de acto presunto.
Por Qué tu Estado Sigue Mostrando "En Trámite"
Que el estado "En trámite" no cambie tras vencer el plazo es lo esperado, no una señal de alarma. El portal online refleja el estado interno del expediente en la UGE-CE, y ese estado por lo general no cambiará a "resuelto" o "aprobado" hasta que un funcionario actúe, ya sea emitiendo el certificado que solicitaste o poniéndose al día con el atraso y emitiendo la resolución expresa fuera de plazo.
Una resolución expresa tardía sigue siendo válida; la UGE-CE puede emitir, y de hecho emite, una aprobación formal después del plazo, simplemente confirmando lo que el silencio ya había concedido.
Lo que "En trámite" no significa es que tu solicitud haya sido denegada, extraviada o reiniciada. Mientras tengas justificante de presentación y, idealmente, prueba de que solicitaste el certificado de acto presunto, tu posición legal no depende de lo que muestre el portal.
Cómo Solicitar el Certificado de Acto Presunto
La solicitud se presenta por el mismo canal de la sede electrónica usado para la solicitud original de la DNV. Debe hacer referencia a tu número de expediente, indicar la fecha en que se presentó tu solicitud, y señalar que el plazo de 20 días hábiles del artículo 76.1 de la Ley 14/2013 venció sin resolución expresa ni requerimiento. La solicitud debe citar el artículo 24 de la Ley 39/2015 y pedir a la UGE-CE que emita el certificado de acto presunto reconociendo que la autorización se concedió por silencio positivo.
Presentarla a través del registro electrónico genera un justificante de presentación inmediato, con fecha y hora, que conviene guardar independientemente de cuánto tarde el certificado en llegar, ya que es tu prueba de cuándo hiciste valer formalmente tu derecho.
Plazo Realista: Lo Que Muestran los Casos Reales
Esta es la parte donde las guías generales suelen prometer más consistencia de la que los solicitantes realmente experimentan. Los casos publicados por solicitantes que atraviesan este proceso muestran un rango amplio, de pocos días a varios meses, entre presentar la solicitud del certificado de acto presunto y recibir una resolución.
| Caso reportado | Solicitud presentada | Venció el plazo de 20 días | Solicitud de certificado presentada | Resuelto | Tiempo entre solicitud y resolución |
|---|---|---|---|---|---|
| Caso A | 10 de junio | Principios de julio | 14 de julio | Días después | 3 a 4 días |
| Caso B | Julio de 2025 | Día 21 de tramitación | Día 21 de tramitación | 13 de octubre | Aproximadamente 3 meses |
| Caso C | No especificado | Día 20, la UGE emitió un requerimiento redundante | El solicitante aclaró por escrito esa misma semana | 4 días tras la aclaración | Menos de 1 semana |
Estos casos son anecdóticos, procedentes de discusiones públicas en comunidades y no de datos oficiales de la UGE-CE, y deben leerse como evidencia de variabilidad, no como un calendario predecible.
Ninguna fuente oficial publica qué determina una resolución más rápida o más lenta en casos individuales, ya sea la complejidad del caso, el atraso estacional en la UGE-CE, u otro factor. Trata esto como una pregunta abierta y no como algo sobre lo que puedas planificar, y si tu propio plazo se está alargando, una consulta directa a la UGE-CE o la revisión de un especialista familiarizado con los patrones de tramitación actuales es más fiable que asumir un número fijo de semanas.
Si la UGE Pide un Documento Que Ya Presentaste
Un patrón que merece mención aparte: algunos solicitantes han reportado recibir un requerimiento pidiendo un documento que, de hecho, ya estaba incluido en el expediente original. Esto no es una señal de que la solicitud esté irremediablemente mal gestionada.
La respuesta correcta es una aclaración por escrito, presentada por el mismo canal electrónico, señalando exactamente dónde aparece el documento en la presentación original, por sección o fecha de carga. En al menos un caso reportado, este tipo de aclaración condujo a la aprobación en cuestión de días.
Es una dinámica similar a los problemas de documentación que cubrimos en nuestra guía sobre por qué la UGE está rechazando ciertos extractos bancarios: la resolución más rápida suele venir de una respuesta escrita precisa y bien referenciada, en lugar de volver a presentar todo el expediente.
Si Estás Cerca de tu Límite de 90 Días Schengen
Para los solicitantes que entraron a España como turistas y solicitaron la DNV desde dentro del país, vigilar la ventana de 90 días Schengen mientras la UGE-CE tramita el expediente es una de las partes más estresantes de este proceso.
El silencio positivo, una vez vencido el plazo de 20 días, significa que tu solicitud produce efectos legales antes del día 90, y tu justificante de presentación, junto con, idealmente, tu solicitud de certificado de acto presunto, son los documentos que demuestran que tu situación no es irregular, aunque tu TIE aún no se haya emitido.
Dicho esto, esta es una situación en la que lo que está en juego es lo bastante alto como para no gestionar por tu cuenta el tramo final. Si tu ventana Schengen se está cerrando y tu expediente sigue mostrando "En trámite", pide a un especialista que confirme que tu documentación está en regla antes de que llegue esa fecha, en lugar de asumir que la regla general cubre tu circunstancia exacta.
Puntos Clave
- El silencio administrativo positivo para la DNV española es automático por ley una vez transcurren 20 días hábiles sin resolución ni requerimiento, según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013.
- El portal online no se actualizará por sí solo. Solicita un certificado de acto presunto según el artículo 24 de la Ley 39/2015 para obtener un reconocimiento formal y utilizable.
- Que el estado "En trámite" no cambie tras vencer el plazo es normal y no significa que algo haya salido mal.
- Los casos reales muestran tiempos de resolución de pocos días a aproximadamente tres meses tras presentar la solicitud del certificado. No hay explicación oficial de qué determina ese rango.
- Si la UGE-CE solicita un documento que ya está en tu expediente, responde por escrito con una referencia precisa en lugar de volver a presentarlo todo.
- Si estás cerca de tu límite de 90 días Schengen, obtén confirmación de un especialista sobre tu documentación en lugar de confiar solo en orientación general.
Entender el mecanismo es solo la mitad del camino. Reserva una consulta con un experto en extranjería de Hoply para confirmar tu próximo paso, solicitar tu certificado, o responder a un requerimiento de la UGE-CE, con un especialista revisando tu expediente junto a ti.
Preguntas Frecuentes
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.
