Visa Nómada Digital España: Solicítala Desde España y Consigue 3 Años + Ley Beckham en un Solo Proceso
Escrito por Hoply
Revisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
Si ya estás en España como turista, o tienes previsto entrar con una estancia sin necesidad de visado, tienes acceso a una vía de solicitud que la mayoría de las guías pasan por alto. Según el artículo 74 quater de la Ley 14/2013, los nacionales de fuera de la UE que se encuentren legalmente en España pueden solicitar directamente en la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) un permiso de residencia de Nómada Digital de 3 años, sin necesidad de pasar por un consulado español en el extranjero. Esa no es la única ventaja. Solicitarlo desde dentro de España también significa que controlas el momento exacto en que empieza tu ventana de la Ley Beckham, lo que puede traducirse en decenas de miles de euros de ahorro fiscal.
Puntos clave:
- La vía nacional te otorga un permiso de 3 años directamente, frente a 1 año a través del consulado
- El plazo legal de resolución en la UGE es de 20 días hábiles, frente a las 4-12 semanas de la mayoría de los consulados
- Solicitarlo desde España te permite planificar estratégicamente tu solicitud de la Ley Beckham
- Necesitas una entrada legal (estancia turística, exención de visado Schengen) para utilizar esta vía
- La tasa es de 73,26 € por solicitante en la UGE, frente a tasas más altas en el consulado
Dos formas de solicitar el Visado de Nómada Digital de España
El Visado de Nómada Digital de España, oficialmente el visado de teletrabajador de carácter internacional, se creó al amparo de la Ley 28/2022 (Ley de Startups) para nacionales de fuera de la UE que trabajan en remoto para empresas o clientes extranjeros. Existen dos vías distintas para obtenerlo.
| Vía Consular | Vía dentro de España (UGE) | |
|---|---|---|
| Dónde se solicita | En el consulado de España en tu país de residencia | En la oficina de la UGE-CE en España |
| Lo que recibes | Visado de 1 año | Permiso de residencia de 3 años |
| Tiempo de tramitación | De 4 a 12 semanas (varía según el consulado) | 20 días hábiles (plazo legal) |
| Cuenta para la residencia de larga duración | Desde el primer día (el visado ya es residencia legal) | Desde el primer día |
| Tasa de solicitud | Varía mucho según el país: Reino Unido £720, Canadá £1.160, Australia £2.000, EEUU ~$200 | 73,26 € por solicitante |
| Variabilidad entre oficinas | Alta (los requisitos varían según el consulado) | Estandarizada en todo el país |
Los requisitos de elegibilidad principales son idénticos en ambas vías. Necesitas unos ingresos mensuales de al menos 2.849 € (200% del SMI de España, actualizado en virtud del Real Decreto 126/2026), y al menos 3 meses de historial de trabajo remoto con tu empleador o clientes actuales.
También necesitas que al menos el 80% de tus ingresos proceda de fuentes no españolas, un seguro médico privado con cobertura en España, y antecedentes penales limpios.
Por qué la vía nacional te otorga 3 años en lugar de 1
La base legal de la diferencia de duración es sencilla. El consulado emite un visado de residencia, válido por un año. Según el artículo 74 quater de la Ley 14/2013, los solicitantes que ya se encuentran legalmente en España solicitan una autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, válida hasta por tres años desde la fecha de aprobación.
Ambas vías conducen al mismo resultado a largo plazo, y ambas computan como residencia legal desde el momento en que entras en España. El artículo 74 quater.2 de la Ley 14/2013 establece que el visado de teletrabajo de carácter internacional constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia, de modo que el año consular no es un periodo de espera previo al inicio de la residencia. Es residencia.
La diferencia real es administrativa. La vía consular te da un primer documento más corto, lo que implica un ciclo de renovación más temprano y una segunda interacción con la Administración que quienes solicitan desde España se ahorran por completo. La vía de la UGE adelanta ese trámite y te da dos años adicionales de estabilidad.
Desde un punto de vista práctico, la UGE además opera bajo una normativa nacional estandarizada. Cada consulado español interpreta los requisitos documentales de forma diferente. Algunos exigen facturas de suministros que acrediten la residencia local dentro de su jurisdicción.
Algunos exigen documentos originales apostillados donde otros aceptan copias compulsadas. Los requisitos pueden cambiar entre el día en que reservas tu cita y el día en que acudes a ella. La UGE en Madrid, Barcelona y Valencia sigue el mismo procedimiento.
Cómo funciona realmente la vía consular
Si no puedes estar legalmente en España en el momento de solicitar, el consulado es tu única vía, y su mecánica varía más de lo que admiten la mayoría de las guías.
Empecemos por dónde se presenta realmente el expediente. España externaliza la recepción de solicitudes de visado en centros externos en varios países, en lugar de aceptarlas en la ventanilla de la embajada. En Emiratos Árabes Unidos, por ejemplo, BLS International es el proveedor autorizado para las solicitudes de visado español, mientras que la mayoría de los demás Estados Schengen en Dubái utilizan VFS Global. Esa distinción importa porque la reserva de cita, la biometría y la recogida del pasaporte pasan por el centro externalizado, no por la embajada. Conviene confirmar si tu consulado concreto canaliza los visados nacionales de residencia a través de ese centro o los gestiona directamente, antes de construir tu calendario alrededor de una fecha de cita.
Después está la documentación en sí. Los criterios de elegibilidad básicos vienen de la ley nacional y no cambian, pero cada consulado publica su propia lista. El consulado de España en Santiago de Chile, por poner un ejemplo publicado, solicita seis meses de extractos bancarios y nóminas, mientras que el estándar probatorio general que aplica la UGE son los tres últimos meses. Algunos consulados te piden solicitar el NIE en la misma ventanilla, en paralelo a la solicitud de visado. Algunos exigen prueba de que tu empleador ya ha iniciado la inscripción en la Seguridad Social española, o de que un autónomo ya se ha dado de alta en el RETA, antes incluso de emitir el visado, lo que adelanta un trámite que la UGE revisa después de la aprobación.
La tasa es la ilustración más clara de hasta qué punto la vía consular depende de dónde te encuentres. No hay una cifra única. Los solicitantes del Reino Unido pagan unas 720 £, los de Canadá unas 1.160 £, los de Australia unas 2.000 £, y los de Estados Unidos alrededor de 200 $, frente a una tasa fija de 73,26 € en la UGE. Nuestro desglose completo de los costes de la Visa de Nómada Digital de España detalla lo que añade cada vía una vez incluidas traducciones, apostillas y seguro.
¿Cuenta el año consular para la residencia de larga duración?
Sí. El año que pasas en España con un visado consular de nómada digital computa íntegramente para los cinco años de residencia legal exigidos para la residencia de larga duración. No hay reducción ni un cómputo aparte.
La regla está en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, desarrollado por los artículos 175 a 178 del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Exige cinco años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Solo se descuenta una categoría: los periodos de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas computan al 50%. El teletrabajo internacional no está en esa lista, así que computa al 100%, tanto si el documento de base fue un visado consular como una autorización de la UGE.
Lo que puede romper el cómputo son las ausencias, no la vía elegida. La continuidad se mantiene con salidas de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere los diez meses dentro de los cinco años, o los dieciocho meses cuando las ausencias sean por motivos laborales. Los huecos sin situación legal son el otro riesgo, y por eso presentar las renovaciones dentro del plazo correcto importa más que la vía por la que empezaste. Nuestra guía para renovar la Visa de Nómada Digital de España detalla esos plazos.
Merece la pena decirlo con claridad porque circula ampliamente la afirmación contraria: que quienes solicitan por vía consular pierden su primer año. No lo pierden. Lo que pierden es control sobre el calendario, y un ciclo de renovación de fricción administrativa.
Plazos del TIE y la opción de pasar al permiso de tres años
Una vez concedido tu visado o autorización, dispones de un mes desde la fecha de notificación para solicitar personalmente tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la comisaría que corresponda a tu lugar de residencia. La tarjeta en sí cuesta 16,08 €. Ese plazo de un mes se confunde con frecuencia con la ventana de noventa días que se aplica a las solicitudes de renovación presentadas fuera de plazo, y no son lo mismo.
El detalle más útil para quien tiene un visado consular es que no estás atado a tu documento de un año. El artículo 74 quinquies.1 de la Ley 14/2013 permite a los extranjeros que entraron en España con el visado de teletrabajo solicitar la autorización de residencia de tres años desde dentro de España, y nada en el texto exige esperar a que el visado se agote. El artículo 74 quater.3 confirma por separado que puedes presentarla en los sesenta días naturales previos a la expiración si prefieres aprovechar el año completo primero.
En la práctica eso significa que un solicitante por vía consular puede llegar a España, tramitar su TIE, y después solicitar a la UGE el permiso de tres años, convirtiendo un documento de un año en uno de tres sin salir del país. Deben mantenerse las condiciones que generaron el derecho, que es donde más a menudo se rompen los expedientes, en particular en el umbral de ingresos y en el requisito de origen no español de los ingresos. Si ya tienes un visado consular de nómada digital y quieres saber si te conviene más pasar al permiso ahora o renovar más adelante, una evaluación gratuita de tu caso con los abogados de Hoply te dirá qué secuencia encaja en tu situación antes de comprometerte con ninguna.
La conexión con la Ley Beckham de la que nadie habla
Aquí es donde la vía nacional se convierte en una decisión financiera, y no solo en una preferencia burocrática.
La Ley Beckham de España (artículo 93 de la LIRPF) permite a los residentes que cumplan los requisitos tributar a un tipo fijo del 24% sobre los ingresos de fuente española hasta 600.000 € anuales, en lugar de los tipos progresivos del IRPF estándar, que llegan hasta el 47%. Los empleados que obtienen el Visado de Nómada Digital pueden solicitar acogerse a este régimen. El plazo para solicitarlo es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española, y este plazo lo aplica la AEAT de forma estricta y sin excepciones.
Esto es lo que significa esta conexión en la práctica. Cuando solicitas el visado desde el consulado, recibes un visado de un año, viajas a España, y después solicitas tu TIE. El plazo de tu Ley Beckham empieza a contar desde el alta en la Seguridad Social, que normalmente ocurre después de que se emite tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). El tiempo transcurrido entre la llegada y el alta en la Seguridad Social implica varios trámites secuenciales, cada uno de los cuales resta días a tu ventana de seis meses.
Cuando solicitas el visado desde dentro de España en la UGE, tú controlas la secuencia. Puedes preparar tu solicitud de la Ley Beckham incluso antes de presentar tu solicitud del DNV, de forma que en el momento en que se apruebe tu permiso y te des de alta en la Seguridad Social, estés listo para presentar el Modelo 149 de inmediato. No pierdes ni un día.
Consideremos un ejemplo concreto. Un ingeniero de software empleado por una empresa del Reino Unido gana 9.500 € al mes. Bajo el IRPF estándar, su carga fiscal anual sobre los ingresos de fuente española sería de aproximadamente 38.000 €.
Bajo la Ley Beckham, al 24%, sería de aproximadamente 27.360 €. El ahorro anual supera los 10.600 €, durante hasta seis ejercicios fiscales consecutivos. Perder el plazo de seis meses de la Ley Beckham, porque el proceso consular generó retrasos o confusión sobre cuándo empezaba la ventana, significa perder ese beneficio de forma permanente.
Para un desglose completo de los requisitos, los pasos de solicitud y el ahorro fiscal según el nivel de ingresos, consulta nuestra guía completa de la Ley Beckham para nómadas digitales.
Solicitar el visado desde España no te cualifica automáticamente para la Ley Beckham. La elegibilidad depende de tu situación laboral y tu historial de residencia. Los especialistas de Hoply pueden confirmar si tu situación cumple los requisitos antes de que presentes la solicitud.
Quién puede utilizar la vía nacional (y quién no)
La vía nacional está disponible para los nacionales de fuera de la UE que se encuentren legalmente presentes en España en el momento de la solicitud. La presencia legal incluye una estancia turística mediante exención de visado Schengen (aplicable a titulares de pasaporte de EEUU, Reino Unido, Canadá, Australia y la mayoría de los demás países de fuera de la UE), o cualquier otro visado válido que autorice tu estancia en España.
Puedes utilizar esta vía si:
- Entraste en España sin visado como turista y tu periodo de estancia Schengen de 90 días no ha vencido
- Tienes un visado de corta duración válido que cubre tu tiempo en España
- Tienes tus documentos listos, o puedes prepararlos dentro de tu periodo de estancia legal
No puedes utilizar esta vía si:
- Necesitas un visado para entrar en España como turista y no puedes obtener primero una entrada legal
- Actualmente tienes una Visa No Lucrativa y quieres cambiar al DNV: este cambio de estatus no se puede tramitar desde dentro de España. Debes salir de España y solicitarlo en un consulado español, para después volver a entrar con el nuevo permiso de DNV
- Te encuentras en España de forma irregular o has superado tu periodo de estancia autorizado
Si necesitas un visado Schengen para entrar: de qué país debes obtenerlo
Si te encuentras en la categoría de "visado de corta duración válido" mencionada arriba, en lugar de la categoría de turista exento de visado, hay un detalle que merece su propio apunte. Si España es realmente tu destino principal, tu visado Schengen debería, en general, ser expedido por un consulado español, no por el consulado de otro Estado miembro Schengen, aunque ese consulado te resulte más rápido de reservar o más conveniente.
Todo visado Schengen es técnicamente válido para viajar por todo el espacio Schengen, sin importar qué país lo expidió, así que nada en el visado en sí señala un problema cuando entras. El problema puede salir a la luz más adelante, cuando solicitas en la UGE y tu expediente se contrasta con el artículo 5 del Código de Visados, Reglamento (CE) nº 810/2009, que en general asigna la competencia sobre el visado al Estado miembro que es tu destino principal.
Hemos visto este riesgo resolverse en ambos sentidos. En un caso documentado, la UGE inadmitió una solicitud presentada dentro de España porque el visado Schengen del solicitante había sido expedido por otro Estado miembro siendo España el destino principal real, y lo trató como un obstáculo procedimental en lugar de revisar el expediente en cuanto al fondo. Si esto ya te ha ocurrido, nuestra guía sobre qué hacer si tu solicitud de DNV fue inadmitida por este motivo exacto cubre tus opciones de recurso y de nueva solicitud.
En septiembre de 2026, sin embargo, Hoply obtuvo una resolución favorable expresa, en cuanto al fondo y no por silencio administrativo, para un solicitante en una situación muy similar. El solicitante, procedente de un país del sur de Asia sujeto a obligación de visado, tenía un visado Schengen de entradas múltiples expedido por otro Estado miembro Schengen unos dos años antes y todavía vigente, entró en el espacio Schengen por ese mismo Estado y presentó su solicitud ante la UGE aproximadamente una semana después. La autorización se concedió unas cuatro semanas después de la presentación.
Hubo tres diferencias respecto al caso inadmitido. El visado era de entradas múltiples y de larga validez, no expedido para este viaje, la primera entrada se produjo por el Estado emisor y la solicitud no hacía referencia expresa al visado. Este último punto no es una estrategia: tu registro de entrada, visado incluido, forma parte de cómo acreditas tu estancia legal, y omitirlo nunca es recomendable. No podemos afirmar cuál de estos factores, si alguno, marcó la diferencia. La conclusión precisa es que un visado de otro Estado miembro es un riesgo real, no una inadmisión automática. Si ya tienes uno y todavía no has presentado la solicitud, una evaluación gratuita de tu caso es la forma más rápida de saber si la vía desde España tiene sentido con tu visado concreto o si el consulado es la opción más segura.
Si tu viaje realmente abarca más de un país Schengen y España no es claramente tu destino principal en el momento en que solicitas el visado, pide asesoramiento antes de solicitarlo, ya que el "destino principal" puede ser una cuestión de criterio. Una evaluación de tu caso con Hoply antes de reservar tu cita del visado Schengen es la forma más económica de evitar este problema.
La ventana de estancia turística de 90 días es ajustada pero manejable. La mayoría de los solicitantes que planifican con antelación indican tener sus documentos listos antes de entrar en España, lo que hace que la cita en la UGE se convierta en el único cuello de botella real.
Para un recorrido completo de qué esperar en cada etapa del proceso, incluyendo tiempos de espera realistas para la cita, consulta nuestra guía del cronograma de citas en la UGE.
Qué necesitas para solicitar el visado en la UGE
La solicitud en la UGE requiere el conjunto de documentación estándar del DNV. El expediente principal incluye tu pasaporte válido, el Formulario MIT cumplimentado, y prueba del trabajo remoto para una empresa o clientes extranjeros con al menos tres meses de historial.
También necesitas prueba de ingresos que cumplan el umbral mensual de 2.849 €, que puede ser nóminas, contrato de trabajo, o facturas en el caso de autónomos, más extractos bancarios de respaldo.
Completa el expediente con una póliza de seguro médico privado válida en España, y un certificado de antecedentes penales que cubra los últimos cinco años, apostillado y traducido al español por un traductor jurado.
También deberás abonar la tasa de solicitud de 73,26 € por solicitante mediante el modelo 790-038, y reservar una cita presencial en una oficina de la UGE. Las oficinas de la UGE se encuentran en Madrid, Barcelona, Valencia y otras ciudades importantes.
Una nota específica sobre la documentación de la UGE: la oficina ha aplicado estándares documentales más estrictos desde principios de 2026, en particular en torno a la prueba de la relación de trabajo remoto y la cobertura de la Seguridad Social para empleados. Si eres empleado de una empresa extranjera, tu empleador deberá aportar evidencia de un convenio de Seguridad Social entre su país y España, o confirmación de que está dispuesto a darse de alta en la Seguridad Social española. Cada caso es diferente según el país de constitución de tu empleador, y este es un área en la que trabajar con un especialista en inmigración antes de presentar la solicitud resulta muy rentable.
Preguntas Frecuentes
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa de inmigración puede cambiar, y cada caso es específico según las circunstancias individuales. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificados antes de tomar decisiones sobre tu solicitud de visado. El equipo de especialistas de Hoply puede revisar tu situación y guiarte durante todo el proceso.
