Has superado o estás a punto de superar tus 90 días Schengen: dónde puedes solicitar todavía la Visa de Nómada Digital de España (2026)
Escrito por Hoply
Revisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
Si ya has pasado más de 90 días en el espacio Schengen en los últimos 180, ya no puedes solicitar la Visa de Nómada Digital de España desde dentro de España. El artículo 74 quinquies.1 de la Ley 14/2013 reserva la vía desde España a quienes se hallen en el país de forma regular, y una estancia de corta duración deja de ser regular el día 91.
Eso no pone fin a tus planes. Quedan dos vías: solicitar en un consulado español, que no depende de tus días Schengen, o salir y volver para presentar la solicitud en España cuando hayan salido de tu cómputo días suficientes.
Si estás cerca del límite pero no lo has superado, solo necesitas presentar la solicitud mientras tu estancia siga siendo regular. A partir de ahí, la ley la mantiene regular hasta que resuelva la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos).
Esta guía explica la regla de los 90 días de la Visa de Nómada Digital de España en cada situación: dentro de tus 90 días, cerca del día 90 y con el día 90 ya superado.
Puntos clave
- La vía desde España exige encontrarse en España de forma regular el día en que presentas la solicitud (artículos 62.3.a y 74 quinquies.1 de la Ley 14/2013).
- El límite es de 90 días en cualquier periodo móvil de 180 días en todo el espacio Schengen, no de 90 días en España.
- Presentar a tiempo te protege: el artículo 76.1 de la Ley 14/2013 prorroga tu estancia hasta que la UGE resuelva, algo que debe hacer en un plazo de 20 días hábiles.
- Superado el día 90, las opciones son un consulado español (visado de un año) o esperar fuera del espacio Schengen y presentar más adelante en España (autorización de hasta tres años).
- Salir unos días no reinicia el cómputo, y desde el 10 de abril de 2026 el Sistema de Entradas y Salidas registra electrónicamente cada entrada y cada salida.
Cómo decide la regla de 90/180 días dónde puedes solicitar la Visa de Nómada Digital de España
La Visa de Nómada Digital de España, que legalmente es el visado y la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, puede solicitarse en dos lugares.
Según el artículo 74 quater de la Ley 14/2013, quienes están fuera de España solicitan en un consulado español un visado con una vigencia máxima de un año. Según el artículo 74 quinquies, quienes ya están en España solicitan a la UGE una autorización de residencia con una vigencia máxima de tres años. Nuestra guía para solicitar desde dentro de España compara ambas.
La vía desde España tiene una condición que la vía consular no tiene. El artículo 74 quinquies.1 la abre a los extranjeros que se hallen en España "de forma regular", y el artículo 62.3.a exige que el solicitante no se encuentre irregularmente en territorio español.
Para la mayoría de los solicitantes, encontrarse de forma regular significa estar en situación de estancia. El artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000 la define como la permanencia en España por un periodo no superior a 90 días, y el artículo 6.1 del Código de Fronteras Schengen fija el límite en 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
Por tanto, la regla de 90/180 días no es un plazo de la Visa de Nómada Digital. Decide si la vía desde España está abierta para ti el día en que presentas la solicitud.
Cómo contar tus días Schengen antes de solicitar
El cómputo es móvil. En cualquier fecha, miras 180 días hacia atrás, incluido ese día, y sumas todos los días en que estuviste en el espacio Schengen. El día de entrada y el día de salida cuentan los dos.
El cómputo abarca los 29 países Schengen en conjunto. Los días en Portugal, Francia o Italia consumen el mismo cupo que los días en España.
Pongamos el caso de Tom, un product manager británico. Pasa del 1 al 20 de julio de 2026 de vacaciones en Portugal y aterriza en Valencia el 1 de septiembre de 2026 para preparar su solicitud. Da por hecho que tiene hasta el 29 de noviembre, 90 días después de llegar. (El nombre y el caso son inventados a título ilustrativo.)
Sus vacaciones de julio siguen dentro del periodo de 180 días. Esos 20 días más 70 días en España le llevan a 90 el 9 de noviembre de 2026. A partir del 10 de noviembre habría superado el límite, casi tres semanas antes de lo que esperaba.
La calculadora de estancias de corta duración de la Comisión Europea da las fechas exactas para tu propio historial de viajes. Desde el 10 de abril de 2026, el Sistema de Entradas y Salidas registra electrónicamente las entradas y salidas en lugar de sellar los pasaportes, como explica nuestro artículo sobre el EES en los aeropuertos españoles.
Hay dos grupos para los que el cómputo es distinto. Si tu nacionalidad necesita visado Schengen, las fechas y los días que figuran en él también limitan tu estancia, como explica nuestra guía sobre los visados Schengen expedidos por otro país. Si vives en otro Estado Schengen, consulta nuestra guía para titulares de un permiso de residencia de otro país de la UE.
Los 90 días también son independientes de los tres meses de relación laboral o profesional que exige el visado, una diferencia que tratamos en nuestro artículo sobre teletrabajar en España durante una estancia de turista.
Tus opciones según tu cómputo de días
| Tu situación | Solicitar desde España (UGE) | Solicitar en un consulado español | Qué hacer |
|---|---|---|---|
| Dentro de tus 90 días, con margen | Sí | Sí | Presenta en cuanto tus documentos estén completos |
| Cerca del día 90 | Sí, si presentas antes de que termine tu estancia | Sí | Prioriza la fecha de presentación y quédate en España una vez presentada la solicitud |
| Superado el día 90 | No, hasta que puedas volver de forma regular | Sí, desde fuera de España | Sal del espacio Schengen y después elige entre el consulado y esperar |
Si todavía estás dentro de tus 90 días
Puedes solicitar desde dentro de España, y cuanto antes presentes, menos importa el cómputo.
Lo que lleva tiempo es la documentación: apostillas, traducciones juradas y un certificado de antecedentes penales expedido en los últimos seis meses.
Llega con los documentos preparados, porque tus días empiezan a contar en el momento en que entras en cualquier país Schengen. Nuestro calendario de la solicitud muestra cómo ordenar los pasos.
Si estás cerca del día 90
Lo que importa legalmente es la fecha en que presentas, no cuántos días te quedan después.
Según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, la solicitud de la autorización prorroga la estancia de la que eres titular hasta la resolución del procedimiento. La UGE dispone de 20 días hábiles para resolver y, si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
En la práctica, una solicitud completa presentada el día 85 te mantiene en situación regular el día 95 y los siguientes, y tu justificante de presentación lo acredita. Nuestra guía sobre el silencio administrativo positivo explica qué ocurre si el plazo pasa sin resolución.
Esta protección solo funciona dentro de España. Si sales mientras la solicitud está en trámite, vuelves como visitante de corta duración y necesitas que te queden días para hacerlo. Consulta nuestra guía sobre viajar con la solicitud en trámite.
También termina con la resolución. Si la UGE deniega la solicitud cuando tus 90 días ya se han agotado, lo normal es que tengas que salir, por lo que un expediente apresurado e incompleto es un riesgo real.
Una prórroga de estancia no es una forma de ganar tiempo. Según la Policía Nacional, los visitantes exentos de visado solo pueden obtenerla en circunstancias excepcionales, y una solicitud que no recibe respuesta se entiende desestimada.
Si te quedan pocas semanas para tu límite, una evaluación gratuita de tu caso te dirá si los abogados de Hoply pueden completar y presentar tu expediente en los días que te quedan, o si otra vía es más segura.
Si ya has superado los 90 días
Una vez que pasas del día 90 sin haber presentado, tu estancia es irregular y la vía desde España está cerrada, tanto si te has pasado dos días como dos meses. Ni la Ley 14/2013 ni el Código de Fronteras Schengen prevén un margen de tolerancia.
El primer paso es salir del espacio Schengen. El artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 establece la salida obligatoria cuando una persona carece de autorización para encontrarse en España.
Quedarse tiene sus propias consecuencias. El artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000 tipifica como infracción grave encontrarse irregularmente en España, sancionable conforme a los artículos 55.1.b y 57.1 con multa de 501 a 10.000 € o, en atención al principio de proporcionalidad, con la expulsión en lugar de la multa.
Los días Schengen disponibles salen con frecuencia en las evaluaciones de caso de Hoply, y es tentador suponer que unos pocos días de más no importan. Legalmente, sí importan.
Qué ocurre si solicitas la Visa de Nómada Digital después del día 90
Una solicitud presentada desde dentro de España después del día 90 no cumple el requisito del artículo 62.3.a de la Ley 14/2013, por lo que lo previsible es que no prospere.
Presentar tarde tampoco subsana el exceso de estancia. El artículo 76.1 prorroga la estancia de la que eres titular cuando solicitas y, si esa estancia ya ha terminado, no queda nada que prorrogar. La tasa de la UGE, de 73,26 €, no se devuelve automáticamente, y aun así tienes que salir.
Si ya has presentado y te la han denegado, nuestra guía sobre cómo recurrir una denegación de la Visa de Nómada Digital explica los plazos. Un recurso no puede cambiar las fechas de tu estancia, así que una nueva solicitud por la vía correcta suele ser el camino realista.
Solicitar en un consulado español: la vía de un año
La vía consular no consume tu cupo Schengen, porque solicitas desde fuera de España, normalmente en el consulado español correspondiente al lugar donde resides legalmente.
El consulado expide un visado con una vigencia máxima de un año. El artículo 74 quater.2 de la Ley 14/2013 lo convierte en título suficiente para residir y trabajar a distancia en España, de modo que entras como residente y no como visitante de corta duración.
Las contrapartidas son un primer documento de un año en lugar de tres, una lista de requisitos que varía según el consulado y una tasa que depende de dónde solicites: en torno a 720 £ en Reino Unido y unos 200 $ para solicitantes de Estados Unidos, frente a 73,26 € en la UGE. Nuestro desglose de los costes de la Visa de Nómada Digital recoge todas las cifras.
El visado de un año no te ata. El artículo 74 quinquies.1 permite a quienes entraron con el visado de teletrabajo solicitar a la UGE, desde dentro de España, la autorización de tres años.
Si te excediste de estancia antes de salir, haz que lo revisen primero. Cómo afecta un exceso de estancia anterior a una solicitud posterior depende del caso, en particular de si se impuso una multa o una prohibición de entrada.
Esperar a recuperar días Schengen antes de solicitar en España
La alternativa es esperar fuera del espacio Schengen y presentar en España cuando puedas volver a estar de forma regular, lo que mantiene a tu alcance la autorización de tres años.
Los días se recuperan de uno en uno. Cada día que pasaste en el espacio Schengen sale del cómputo 180 días después. Tras una estancia continuada de 90 días, hacen falta 90 días fuera para recuperar el cupo completo.
Sin embargo, no necesitas el cupo completo para presentar. Necesitas encontrarte en España de forma regular el día en que se presenta la solicitud.
Volvamos a Tom. Si sale el 9 de noviembre con los 90 días agotados, su primer día de julio sale del periodo el 28 de diciembre de 2026. Desde esa fecha podría volver a entrar y permanecer de forma regular hasta el 16 de enero de 2027, mientras sus días de julio van saliendo uno a uno. Son siete semanas de espera, no tres meses.
La espera depende por completo de tu propio historial de viajes, así que no hay un periodo estándar. Prevé un margen de días cuando vuelvas y vigila la vigencia de los documentos mientras esperas: un certificado de antecedentes penales con más de seis meses hay que pedirlo de nuevo. Si tu nacionalidad necesita visado Schengen, también necesitas uno en vigor para volver.
Elegir entre un año ahora y tres años más adelante depende de tu fecha de traslado, tus documentos y tu cómputo. Una evaluación gratuita de tu caso con Hoply te da una recomendación para tus fechas concretas antes de reservar un vuelo o una cita en el consulado.
La regla de 90/180 días para los solicitantes británicos tras el Brexit
Desde que terminó el periodo transitorio del Brexit, el 31 de diciembre de 2020, los ciudadanos británicos son nacionales de terceros países en el espacio Schengen. Pueden entrar sin visado, pero solo durante 90 días en cualquier periodo de 180, igual que los ciudadanos estadounidenses, canadienses y australianos.
No existe una regla específica para Reino Unido ni un cupo adicional para España. Las vacaciones, los fines de semana y los viajes de trabajo a cualquier lugar del espacio Schengen durante los seis meses anteriores cuentan para los mismos 90 días. Los días en Reino Unido o Irlanda no cuentan, porque ninguno de los dos forma parte del espacio Schengen.
Nuestra guía para ciudadanos británicos trata los documentos específicos de Reino Unido para cualquiera de las dos vías.
Cómo conseguir que revisen tu cómputo de días antes de solicitar
La regla de 90/180 días decide qué vía tienes abierta, y la respuesta puede cambiar de una semana a otra. Comprobar tu cómputo antes de viajar cuesta mucho menos que descubrir el problema después de haber presentado.
Los abogados de inmigración de Hoply, con sede en España, revisan tu historial de viajes y tus documentos, confirman qué vía está abierta, y preparan y presentan la solicitud por ti. Reserva una evaluación gratuita de tu caso para saber dónde y cuándo puedes solicitar con los días que tienes.
Preguntas Frecuentes
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.
