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Digital Nomad Visa

¿Puedes viajar fuera de España mientras tu Visa de Nómada Digital está en trámite? (2026)

HoplyEscrito por Hoply
Natalia MenendezRevisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
12 min de lectura
Profesional detenida en una escalera empedrada de Granada con una maleta de cabina, consultando el móvil antes de decidir si viaja mientras su visa de nómada digital está en trámite

Sí, en muchos casos. La respuesta depende de cómo presentaste la solicitud, no de lo avanzado que esté tu expediente.

Si solicitaste a través de un consulado español, tu visado de nómada digital es tu documento de residencia. Según el artículo 74 quater.2 de la Ley 14/2013, constituye título suficiente para residir y teletrabajar en España, así que puedes salir y volver con él mientras sea válido.

Si solicitaste desde dentro de España a través de la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), todavía no tienes un documento de viaje. Puedes salir, pero vuelves como visitante de corta estancia Schengen. Tu nacionalidad, tu visado Schengen y los días que te queden dentro de la regla 90/180 deciden si puedes volver a entrar.

La autorización de regreso, el documento que recomiendan la mayoría de los foros, está regulada para renovaciones, no para primeras solicitudes. En la práctica, las oficinas de policía no la están expidiendo a quienes solicitan la visa de nómada digital por primera vez.

Puntos clave

  • Quienes solicitaron en el consulado viajan con su visado de nómada digital, que tiene una validez de hasta 1 año y autoriza a residir sin TIE durante ese periodo.
  • Quienes solicitaron desde España vuelven a entrar según las normas Schengen de corta estancia: 90 días en cualquier periodo de 180 días, además de un visado válido si su nacionalidad lo exige.
  • Presentar la solicitud ante la UGE mantiene regular tu estancia en España hasta la resolución, y lo mismo se aplica a los familiares incluidos en la solicitud. Esa protección no sirve para volver a entrar en España.
  • La autorización de regreso está regulada para renovaciones y para TIE perdidas o robadas en el artículo 5 del RD 1155/2024, y en la práctica no se está concediendo en primeras solicitudes de la visa de nómada digital.
  • Tras la aprobación, tienes 1 mes para solicitar tu TIE. Evita salir de España en ese plazo, salvo que puedas volver como visitante de corta estancia.
  • Ante la duda, evita los viajes internacionales que no sean imprescindibles hasta tener tu documentación confirmada.

Por qué tu vía de solicitud decide si puedes viajar

La visa de nómada digital de España puede obtenerse por dos vías, y cada una te deja con documentos muy distintos.

La vía consular te da un visado nacional de larga duración estampado en tu pasaporte antes de llegar. Esa etiqueta se reconoce en todas las fronteras Schengen.

La vía desde España, según el artículo 74 quinquies.1 de la Ley 14/2013, te permite solicitar a la UGE mientras te encuentras en España de forma regular. Puede concederte hasta 3 años de residencia en lugar de 1. Sin embargo, hasta que se expida tu TIE, tu única situación reconocida en frontera es aquella con la que entraste, normalmente una exención de visado o un visado Schengen.

Esa es toda la diferencia. Todo lo demás en esta guía se deriva de ella.

Viajar con una visa de nómada digital consular

Si tienes una visa de nómada digital consular, estás en la posición más sólida de todos los solicitantes. El artículo 75.4 de la Ley 14/2013 establece que estos visados tienen una validez de 1 año, o la duración de la autorización si es inferior, y que autorizan a residir en España sin necesidad de tramitar la TIE.

En la práctica, puedes salir de España y volver a entrar con tu visado y tu pasaporte mientras el visado sea válido. Comprueba el número de entradas que figura en la etiqueta del visado antes de reservar.

Llegar a España no "convierte" tu visado en nada. Eres residente legal desde el primer día, y ese tiempo cuenta íntegramente en tu historial de residencia.

El único escenario que debes vigilar es cuando solicitas a la UGE desde España la autorización de 3 años y tu visado caduca antes de la resolución. A partir de ese momento, estás en la misma posición que quien solicitó desde España, como se describe a continuación.

Viajar mientras tu solicitud de la visa de nómada digital está pendiente en la UGE

Según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, la UGE tiene 20 días para resolver tu solicitud. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

El mismo artículo contiene una protección de la que la mayoría de los solicitantes nunca oye hablar: presentar la solicitud prorroga tu situación de estancia o residencia hasta la resolución del procedimiento. Si tu visado Schengen o tu periodo de 90 días sin visado vence mientras la solicitud está pendiente, tu estancia en España sigue siendo regular.

Esa protección tiene un límite. Mantiene regular tu estancia en España, pero no es una tarjeta, un visado ni un sello, y no te da derecho a volver a entrar en España una vez que sales.

Si sales mientras tu solicitud está pendiente, debes volver como visitante de corta estancia Schengen. Tres factores deciden si eso funciona:

  • Tu nacionalidad. Los ciudadanos de Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y muchos países de Latinoamérica pueden entrar en el espacio Schengen sin visado para estancias cortas. Muchas otras nacionalidades, incluida una gran parte de los profesionales residentes en el Golfo, no pueden.
  • Tu visado, si lo necesitas. Un visado Schengen de entrada única que ya usaste para entrar en España no puede volver a utilizarse. Si necesitas visado y el tuyo está agotado, necesitarás uno nuevo para volver.
  • Tus días restantes. El Código de Fronteras Schengen limita las estancias cortas a 90 días en cualquier periodo de 180 días. El Sistema de Entradas y Salidas registra ahora tus entradas y salidas de forma electrónica, así que planifica partiendo de que se contarán los días que has pasado en el espacio Schengen.

Si tu visado lo expidió otro país Schengen, lee nuestra guía sobre solicitar desde España con un visado Schengen de otro Estado miembro antes de hacer cualquier plan de viaje.

Salir no cancela por sí mismo una solicitud pendiente. Si la UGE emite un requerimiento (una petición de documentación adicional) mientras estás fuera, tu representante puede contestarlo por vía electrónica, que es una de las razones por las que tener un abogado en el expediente es importante en esta fase.

Viajar tras la aprobación de la UGE pero antes de que se expida tu TIE

La aprobación cambia tu situación legal, pero no te da un documento de viaje. La resolución de la UGE acredita que tu autorización fue concedida. No es un permiso de residencia en el sentido del Código de Fronteras Schengen, y ni las aerolíneas ni los agentes de frontera están obligados a tratarla como tal.

Una vez aprobada, tienes 1 mes para solicitar tu TIE. Eso implica reservar una cita en una comisaría de policía y dar tus huellas en persona, y después recoger la tarjeta, que cuesta 16,08 €. La disponibilidad de citas varía mucho según la ciudad, como explicamos en nuestra guía del calendario de citas y en nuestra guía sobre la vía de Madrid y Barcelona para la TIE.

Salir durante ese mes conlleva dos riesgos. Puedes perder el plazo para solicitar tu tarjeta, y puedes tener dificultades para volver a entrar.

Si tu nacionalidad está exenta de visado y todavía te quedan días Schengen, puedes volver a entrar como visitante de corta estancia. Si necesitas visado, en la práctica un nuevo visado Schengen es la única vía de regreso, porque las oficinas de policía no están expidiendo la autorización de regreso en primeras solicitudes de la visa de nómada digital.

Nuestra recomendación es quedarte en España hasta completar tu cita de la TIE, salvo que puedas volver como visitante de corta estancia porque todavía te quedan días Schengen o tu visado Schengen sigue siendo válido para otra entrada.

¿Puedes obtener una autorización de regreso en una primera solicitud de la visa de nómada digital?

La autorización de regreso es un documento expedido por la Policía Nacional que permite a un residente extranjero salir de España y volver sin visado. Está regulada en el artículo 5 del RD 1155/2024, el Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025, y cubre dos situaciones:

  • Una autorización de residencia o de estancia que se encuentra en periodo de renovación o prórroga, solicitada dentro del plazo legal.
  • Una TIE válida que ha sido perdida, robada, destruida o inutilizada, cuando se ha solicitado un duplicado.

Su validez está limitada a 90 días. Una primera solicitud de la visa de nómada digital no encaja en ninguna de las dos situaciones: no estás renovando nada y todavía no tienes una TIE.

La Instrucción 1/2026 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras apunta en la misma dirección. Extendió las medidas relacionadas con la autorización de regreso a una sola categoría de primeros solicitantes, los estudiantes a los que ya se les ha expedido el visado de estudios, y a ninguna otra. Su medida temporal que permitía a quienes renovaban volver a entrar por tierra o mar sin autorización de regreso solo estuvo vigente del 8 de junio al 30 de septiembre de 2026.

En la práctica, las oficinas de policía no están concediendo la autorización de regreso a quienes solicitan la visa de nómada digital por primera vez, ni mientras la solicitud está pendiente ni tras la aprobación mientras la TIE está pendiente. No planifiques un viaje dando por hecho que la obtendrás.

La misma instrucción contiene un punto que sigue siendo relevante para más adelante: la autorización de regreso solo es válida para cruzar la frontera por puestos fronterizos españoles. Volver por París o Fráncfort con ella puede provocar la denegación de entrada.

Es muy probable que necesites una autorización de regreso cuando renueves tu visa de nómada digital y quieras viajar mientras se tramita la renovación. Esa es la situación para la que se diseñó este documento.

Viajar con familiares en una solicitud presentada desde España

Los familiares incluidos en una solicitud presentada desde España se benefician de la misma protección del artículo 76.1 que el solicitante principal. Un cónyuge o un hijo cuyo visado o periodo de 90 días vence mientras la solicitud está pendiente sigue en situación regular en España.

La reentrada, sin embargo, se valora persona por persona. Un solicitante principal exento de visado puede salir y volver mientras que un familiar que necesita visado no puede. Muchas familias lo descubren solo cuando uno de sus miembros ya ha salido.

Si tu familia incluye miembros de distintas nacionalidades, analiza la posición de cada persona por separado antes de que nadie reserve. Nuestra guía para traer a tu familia con la visa de nómada digital explica cómo se estructuran las solicitudes de los familiares.

¿Puedes salir de España y volver? Tabla de escenarios

Tu situación¿Puedes salir?Cómo vuelves a entrarRiesgo principal
Visa de nómada digital consular, válidaSíCon tu visado y tu pasaporteCaducidad del visado o límite de entradas
Solicitud pendiente en la UGE, nacionalidad exenta de visadoSíComo visitante de corta estancia SchengenCómputo de 90/180 días
Solicitud pendiente en la UGE, visado de entrada única ya usadoNo recomendableSolo con un nuevo visado SchengenNo poder volver
Aprobada por la UGE, sin TIE, nacionalidad exenta de visadoSolo si te quedan días SchengenComo visitante de corta estancia SchengenPerder el plazo de 1 mes para la TIE
Aprobada por la UGE, sin TIE, nacionalidad que requiere visadoNo recomendableSolo con un nuevo visado SchengenNo poder volver
Renovación en trámite, TIE caducadaSíCon autorización de regreso, por un puesto fronterizo españolViajar en avión sin autorización de regreso

Si ninguna de estas filas corresponde a tu caso, reserva una consulta con los abogados de inmigración de Hoply y revisaremos tus documentos antes de que te comprometas con un viaje.

Qué llevar en la frontera española

Sea cual sea tu situación, viaja con tu pasaporte y con el documento que realmente autoriza tu entrada: tu visado de nómada digital, tu visado Schengen o tu autorización de regreso.

También es recomendable llevar el resguardo de presentación o la resolución de la UGE, tu certificado de empadronamiento y la acreditación de tu trabajo en remoto. Estos documentos explican tu situación, pero no sustituyen a un documento de entrada válido.

Un resguardo de solicitud por sí solo no es suficiente para viajar ni para volver a entrar en España.

El sellado del pasaporte sigue siendo importante con el nuevo sistema electrónico, como explicamos en nuestra guía sobre el EES en los aeropuertos españoles.

Elegir tu vía de la visa de nómada digital si sabes que tendrás que viajar

Si todavía no has presentado la solicitud y sabes que tendrás que viajar en tus primeros meses, tenlo en cuenta al elegir la vía.

Solicitar desde dentro de España te da hasta 3 años en lugar de 1 y un plazo legal de resolución de 20 días. A cambio, debes planificar quedarte en España desde la presentación hasta que se expida tu TIE, salvo que puedas volver como visitante de corta estancia.

La vía consular tarda más en arrancar, pero llegas con un documento que funciona en frontera desde el primer día.

Ninguna vía es mejor para todo el mundo. Si viajar forma parte de tus planes, solicita una evaluación gratuita de tu caso y nuestros abogados te dirán qué vía encaja con tu calendario y tu nacionalidad.

Revisa tus planes de viaje antes de reservar

La mayoría de los problemas de viaje durante el proceso de la visa de nómada digital surgen de la distancia entre la normativa de extranjería española y las normas fronterizas. Tu derecho a permanecer en España y tu capacidad para volver a entrar en España son dos cuestiones distintas.

Los abogados de inmigración de Hoply revisan, orientan y presentan cada caso, y comprueban los planes de viaje según la fase y la vía exactas de tu solicitud. Si ya tienes un viaje en mente, reserva una consulta con nuestro equipo antes de comprar el billete.

Preguntas Frecuentes

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.