Visa Nómada Digital España 2026: Guía para Propietarios de Empresa

Si tienes una empresa y quieres mudarte a España, la Visa de Nómada Digital (VND) está disponible para ti, aunque el proceso de solicitud funciona de forma diferente al de los empleados por cuenta ajena o los freelancers. Los empresarios siempre solicitan como autónomo societario al amparo de la Ley 28/2022, pero los requisitos de documentación, el tratamiento fiscal y las obligaciones con la Seguridad Social varían considerablemente en función de un factor clave: si te pagas un salario o no.
En 2026, la UGE (Unidad de Grandes Empresas) está rechazando activamente las solicitudes de empresarios que se presentan como propietarios pasivos o que no consiguen demostrar un rol remoto activo y operativo. Esta guía explica exactamente qué espera la UGE, qué documentación necesitas y cuáles son las implicaciones fiscales antes de presentar tu solicitud.
Puntos clave
- Los empresarios deben solicitar como autónomo societario, no como empleados de su propia empresa
- La pregunta clave es si ostenta el control efectivo de la empresa, no el porcentaje exacto de participación
- Si te pagas un salario, acreditas los ingresos con nóminas. Si no lo haces, la declaración del IRPF personal se acepta como prueba
- Como autónomo societario, debes darte de alta en el RETA de España y no puedes acogerte a la Ley Beckham
- La propiedad pasiva o los ingresos por dividendos por sí solos no son suficientes para cumplir los requisitos. Debes demostrar un rol remoto activo y operativo
Tabla de contenidos
- ¿Puede un empresario obtener la Visa de Nómada Digital de España?
- La pregunta clave: el control efectivo
- Con o sin salario: qué cambia
- Lista de documentación para empresarios
- Seguridad Social y RETA
- Cómo solicitar: dos opciones
- Implicaciones fiscales: Ley Beckham y empresarios
- Motivos de denegación más habituales
¿Puede un empresario obtener la Visa de Nómada Digital de España?
Definition: La Visa de Nómada Digital española, denominada oficialmente visado y autorización de residencia de teletrabajo de carácter internacional, es un permiso de residencia creado al amparo de la Ley 28/2022 (Ley de Startups) para ciudadanos no comunitarios que desarrollen actividad laboral o profesional de forma remota, exclusivamente a través de medios digitales y de telecomunicaciones, para empresas situadas fuera de España.
Sí, los empresarios pueden cumplir los requisitos. La Ley 28/2022 contempla expresamente a los trabajadores por cuenta propia, lo que incluye a los propietarios de empresas que desempeñan un rol activo y operativo. Los empresarios siempre solicitan como autónomo societario, una figura jurídica que combina el régimen de trabajo por cuenta propia con la titularidad de una empresa.
Lo que evalúa la UGE no es si posees una empresa, sino si desempeñas un rol remoto activo y demostrable dentro de ella. Presentarse como propietario pasivo o aportar los ingresos por dividendos como principal prueba de actividad profesional son las dos vías más rápidas hacia la denegación.
Cuándo la VND no es la vía adecuada
Si tu objetivo es venir a España para lanzar o hacer crecer un negocio aquí, contratar personal local o desarrollar una cartera de clientes española, la vía correcta es la Visa de Emprendedores (Residencia para Emprendedores) al amparo de la Ley 14/2013. Esa visa está diseñada específicamente para fundadores que quieren generar actividad económica dentro de España y requiere un plan de negocio aprobado por la autoridad española competente.
La VND está pensada para empresarios que quieren seguir gestionando su empresa extranjera existente de forma remota desde España. Se trata de vías jurídicas distintas que no deben confundirse.
La pregunta clave: el control efectivo
El concepto jurídico más importante para las solicitudes de empresarios en 2026 es el control efectivo. La UGE no exige un porcentaje de participación concreto, pero sí requiere que demuestres que ostenta el control efectivo de la empresa y que la empresa tiene una actividad comercial real y continuada desde hace más de un año.
En la práctica, el control efectivo se acredita mediante:
- Un extracto del registro mercantil que acredite tu participación o cargo directivo
- Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades que demuestren actividad económica real
- Evidencia de inversión productiva: equipos, locales, contratos, suscripciones a software
- Registros de Seguridad Social del país de origen que, en su caso, acrediten empleados dados de alta
Una empresa sin empleados, sin inversión en activos productivos y sin historial comercial será tratada por la UGE como una sociedad instrumental creada únicamente para la obtención del visado. Este es uno de los principales motivos de denegación en 2026.
El requisito de relación profesional de 3 meses se considera cumplido cuando puedes demostrar el control efectivo de una empresa activa con más de un año de actividad real.
Con o sin salario: qué cambia
Esta es la distinción práctica que determina tu documentación:
Si te pagas un salario de tu empresa, acreditas los ingresos y la relación profesional mediante nóminas. Estas deben reflejar pagos regulares durante al menos 3 meses y ser coherentes con el umbral mínimo de ingresos de 2.849 €/mes (200% del SMI, según el RD 1034/2025).
Si no te pagas un salario, algo habitual en empresarios que perciben dividendos o reinvierten los beneficios, la UGE acepta la declaración del IRPF personal del ejercicio fiscal anterior como prueba de que tus recursos económicos proceden de la actividad empresarial. Así ha quedado confirmado en las instrucciones oficiales publicadas por la UGE. Debe acompañarse de extractos bancarios que acrediten los pagos de facturas o las distribuciones de beneficios.
Ambas opciones son válidas. Lo fundamental es que tus ingresos sean reales, trazables y superiores al umbral mínimo.
Lista de documentación para empresarios (2026)
Documentos básicos, todos los solicitantes
- Pasaporte en vigor
- Certificado de antecedentes penales
- Prueba de ingresos
- Título universitario o 3 años de experiencia profesional
Documentación adicional, autónomo societario
- Prueba de control efectivo
- Extracto del registro mercantil, certificado de participación
- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades
- Acredita la existencia de actividad comercial real
- Evidencia de inversión productiva
- Contratos, equipos, locales, acuerdos de servicios
- Nóminas (si se percibe salario)
- Declaración del IRPF personal (si no se percibe salario)
- Extractos bancarios (3 meses si se percibe salario)
Seguridad Social y RETA
Como autónomo societario que solicita la VND, debes darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a tu llegada. No existe alternativa: a diferencia de los empleados por cuenta ajena, que pueden utilizar un certificado A1 de su país de origen, los autónomos societarios están obligados a inscribirse en el sistema español de Seguridad Social.
El alta en el RETA tiene un coste aproximado de 230 €/mes en la base mínima de cotización (cifras de 2026), aunque el importe exacto depende de los ingresos declarados.
Cómo solicitar: dos opciones
Opción A: Desde tu país de origen (vía consular). Resultado: visado de 1 año. Plazos: 10-16 semanas.
Comienza con la apostilla del certificado de antecedentes penales (es el trámite que más tiempo lleva), prepara la documentación de la empresa y la prueba de ingresos, contrata un seguro médico privado y solicita cita en el consulado. Acude con originales y copias; el pasaporte queda en el consulado durante la tramitación. Recoge el visado en el plazo de 1 mes desde la notificación y entra en España en los 3 meses siguientes.
Opción B: Desde España (vía UGE, recomendada). Resultado: permiso de residencia de hasta 3 años directamente. Plazos: 20 días hábiles.
Debes estar en España de forma legal (estancia de 90 días sin visado para ciudadanos de Reino Unido, EEUU, Canadá, Emiratos Árabes Unidos o cualquier visado en vigor). Obtén un domicilio registrado, consigue el NIE en una comisaría de la Policía Nacional, tramita un certificado digital o Cl@ve PIN y presenta tu solicitud en línea a través de la plataforma UGE-CE. Abona la tasa 790-038 (73,26 €). Una vez aprobada la solicitud, solicita cita para el TIE con antelación, ya que las plazas se agotan rápidamente. Date de alta en el RETA inmediatamente tras la aprobación. Asimismo, puedes designar abogados habilitados como el equipo de Hoply para evitar tener que obtener un certificado digital y para que te representen en este proceso.
Implicaciones fiscales: Ley Beckham y empresarios
Es una pregunta que surge con frecuencia, por lo que la respuesta debe ser clara: como autónomo societario, no puedes acogerte a la Ley Beckham española.
La Ley Beckham (Art. 93 LIRPF) exige una relación laboral formal conforme a la legislación fiscal española. Los autónomos societarios están clasificados como trabajadores por cuenta propia, no como empleados, lo que significa que el tipo fijo del 24% no les es de aplicación. Tributarán conforme a los tipos progresivos del IRPF, que oscilan entre el 19% y el 47% en función de la renta imponible y de la comunidad autónoma de residencia.
Para una explicación completa de la Ley Beckham, quién cumple los requisitos y la metodología de cálculo fiscal, consulta nuestra guía completa sobre la Ley Beckham para nómadas digitales en España.
Motivos de denegación más habituales para empresarios
- Presentar la titularidad pasiva como base de la solicitud. La UGE exige acreditar un rol remoto activo. Describirse como propietario, accionista o directivo sin explicar las funciones remotas específicas conllevará la denegación. Incluye una carta de funciones detallada.
- Documentación de la empresa que sugiere una estructura instrumental. La ausencia de empleados, de inversión productiva y de historial comercial verificable son señales de alarma. Aporta las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, los registros de la Seguridad Social y evidencia de operaciones reales. Si no eres un empresario real, tendrás que acreditar todos los requisitos por la vía del freelance.
- Antecedentes penales sin apostillar. Un certificado sin apostilla será rechazado en cualquier fase del proceso. Solicitantes de EEUU: el antecedente del FBI más la apostilla tarda entre 10 y 12 semanas. Empieza por este trámite.
Conclusión
La Visa de Nómada Digital española está al alcance de los empresarios que puedan demostrar un rol remoto activo y operativo dentro de su empresa. La solicitud siempre se tramita por la vía del autónomo societario, lo que implica que el alta en el RETA es obligatoria y el acceso a la Ley Beckham no está disponible.
La documentación que determina el éxito o el fracaso de una solicitud de empresario es la prueba del control efectivo, combinada con evidencia clara de que la empresa es un negocio real y activo, no una sociedad instrumental. Presentar esto correctamente desde el principio evita meses de retrasos.
En Hoply, nuestro equipo trabaja cada semana con empresarios del Reino Unido, EEUU, Canadá y Emiratos Árabes Unidos. Evaluamos la estructura de tu empresa, preparamos el expediente de documentación y te acompañamos a lo largo del proceso en la UGE con los estándares exigidos en 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa de inmigración y fiscal es específica para cada situación individual y puede cambiar. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificados. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.
Fuentes:
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Arts. 74-79)
- Real Decreto 1034/2025 (SMI 2026)
- Art. 93 LIRPF (Régimen Especial para Trabajadores Desplazados)
