Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia de navegación y analizar el tráfico del sitio.

Volver al blog
Digital Nomad Visa

¿Se pueden combinar ingresos de nómina, autónomo y empresa propia para la Visa de Nómada Digital de España? (2026)

HoplyEscrito por Hoply
Natalia MenendezRevisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
11 min de lectura
Hombre de pie junto a la ventana del despacho de su casa en San Sebastián, con dos carpetas distintas en las manos mientras decide por qué vía de ingresos solicitar la Visa de Nómada Digital de España

No. No puedes combinar tipos de ingresos para alcanzar el requisito de ingresos de la Visa de Nómada Digital de España. La solicitud se apoya en un solo tipo de relación de trabajo, y la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) computa los ingresos que proceden de ella.

La nómina, las facturas como autónomo y la retribución de tu propia empresa pertenecen a tres vías distintas. Los ingresos de una vía no se suman a los de otra.

En 2026 el titular debe acreditar 2.849 € brutos al mes, que equivalen al 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) según el Real Decreto 126/2026. Esa cifra tiene que proceder de la vía por la que solicitas.

Lo que sí puedes combinar son ingresos dentro de la misma vía. El artículo 74 ter d) de la Ley 14/2013 permite expresamente que un solicitante por cuenta propia se apoye en «una o varias empresas».

Puntos clave

  • El umbral de 2.849 € al mes debe alcanzarse con ingresos de una sola vía: empleado, autónomo o propietario de empresa.
  • La nómina y las facturas como autónomo no se suman. Tampoco la nómina y la retribución de tu propia empresa.
  • Varios clientes como autónomo sí se suman, si cada uno es una empresa con al menos un año de actividad.
  • Los alquileres, las pensiones, los rendimientos de inversiones y los ingresos de tu pareja no cuentan para el umbral.
  • Si tu vía principal se queda corta, unos ahorros certificados pueden cubrir la diferencia durante toda la vigencia de la autorización.
  • Elige tu vía antes de reunir documentos.

En esta guía

  • ¿Se pueden combinar tipos de ingresos para la Visa de Nómada Digital de España?
  • Por qué el requisito de ingresos de la Visa de Nómada Digital de España sigue una sola vía
  • Qué puedes combinar dentro de la misma vía
  • Combinaciones de ingresos que no cuentan para el umbral de 2.849 €
  • Cómo elegir tu vía cuando tienes ingresos mixtos
  • Cómo los ahorros pueden cubrir un déficit en tus ingresos principales
  • Qué ocurre con tus otros ingresos después de solicitar
  • Revisa tu combinación de ingresos antes de solicitar

¿Se pueden combinar tipos de ingresos para la Visa de Nómada Digital de España?

La Visa de Nómada Digital de España, oficialmente la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, cubre dos tipos de relación con una empresa extranjera. El artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013 las denomina actividad laboral (por cuenta ajena) y actividad profesional (por cuenta propia).

En la práctica, eso da lugar a tres vías:

  • Empleado. Tienes un contrato laboral con una empresa de fuera de España y recibes nóminas.
  • Autónomo (freelance). Trabajas por cuenta propia y facturas a una o varias empresas cliente de fuera de España.
  • Propietario de empresa. Eres propietario de la empresa que te paga o posees su control efectivo. La UGE te trata como autónomo societario, un trabajador por cuenta propia que ejerce a través de su propia sociedad.

Una vía es la base legal de tu solicitud. Determina qué contrato y qué documentos de ingresos presentas.

El requisito de ingresos sigue a la vía. Nuestra guía de requisitos de ingresos cubre el umbral en sí, incluidas las cifras más altas para familias.

Por qué el requisito de ingresos de la Visa de Nómada Digital de España sigue una sola vía

Tres textos oficiales apuntan en la misma dirección.

Primero, la ley separa las dos relaciones. El artículo 74 ter c) de la Ley 14/2013 pide a un empleado que acredite una relación laboral de al menos tres meses con la empresa no localizada en España. El artículo 74 ter d) pide a un solicitante por cuenta propia que acredite una relación mercantil de al menos tres meses con una o varias empresas no localizadas en España.

Segundo, las instrucciones de documentación de la UGE para las solicitudes iniciales vinculan los ingresos a esa relación. Piden nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud, y un certificado bancario que acredite los ingresos derivados del contrato laboral o profesional en el que se basa la solicitud.

Tercero, las mismas instrucciones indican que acreditar una relación laboral no es válido para acreditar una relación profesional, y viceversa.

La Seguridad Social funciona igual. Según las instrucciones, el régimen aplicable viene determinado por el tipo de relación: el Régimen General para los empleados y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para los profesionales.

Los abogados de inmigración de Hoply aplican esta lectura en todas las solicitudes.

Si tienes participaciones en la empresa que te paga, nuestro artículo sobre cómo decide la UGE entre la vía de empleado y la de propietario de empresa explica cuál te corresponde.

Qué puedes combinar dentro de la misma vía

Tu combinación de ingresos¿Suma para los 2.849 €?
Varios clientes como autónomo, todos empresas de fuera de EspañaSí
Nómina y facturas como autónomoNo
Nómina y retribución de tu propia empresaNo
Facturas como autónomo y retribución de tu propia empresaNo
Dos nóminas de dos empleadoresMisma vía, pero cada empleador debe cumplir los requisitos. Pide antes que lo revisen
Ingresos del trabajo y alquileres, pensiones o rendimientos de inversionesNo
Tus ingresos y los de tu parejaNo
Ingresos de tu vía y ahorros certificadosSí, los ahorros pueden cubrir la diferencia

Los autónomos tienen el caso más claro. Como la ley habla de una o varias empresas, puedes sumar las facturas de todos tus clientes.

Cada cliente debe ser una empresa con al menos un año de actividad real. Tu relación con cada uno debería tener al menos tres meses, y los pagos bancarios deben coincidir con las facturas.

Nuestra guía para autónomos detalla el expediente completo. Si algunos de tus clientes son particulares, lee antes nuestro artículo sobre clientes freelance que no son empresas.

Dos empleadores son un caso menos definido. Los dos salarios son ingresos laborales, así que están en la misma vía.

Aun así, cada empleador tiene que cumplir los requisitos por separado: al menos un año de actividad, una relación laboral de al menos tres meses, una carta que autorice el trabajo en remoto desde España y cobertura de Seguridad Social para tu trabajo en España.

Las preguntas frecuentes de la propia UGE describen la vía de empleado en singular, como trabajo para la empresa para la que teletrabajas. Pide a un abogado que revise esta estructura antes de apoyarte en ella. Nuestra guía para empleados en remoto explica qué debe aportar cada empleador.

Combinaciones de ingresos que no cuentan para el umbral de 2.849 €

Nómina más trabajo como autónomo. Es la combinación más habitual, y no se suma. Un empleo y una actividad como autónomo son dos relaciones distintas, que se acreditan con documentos distintos.

Nómina más tu propia empresa. Si eres propietario de una empresa que te paga o posees su control efectivo, esos ingresos pertenecen a la vía de propietario de empresa. La nómina de un empleador distinto pertenece a la vía de empleado.

Nuestra guía para propietarios de empresa explica qué pide la UGE que acrediten los propietarios. Tratamos por separado a los propietarios de una LLC o S-Corp de EE. UU. y a los directores de una Limited Company británica. La regla es la misma para todas las nacionalidades, incluidos los solicitantes británicos.

Facturas como autónomo más tu propia empresa. Se aplica la misma lógica. Hay un caso relacionado que merece atención: si facturas a un único cliente a través de una sociedad unipersonal, en la experiencia de Hoply la UGE puede pedir los requisitos tanto de la vía de autónomo como de la de propietario de empresa. Eso es un examen más exigente de una sola fuente de ingresos, no una forma de sumar dos.

Ingresos pasivos. Las preguntas frecuentes de la UGE indican que tus recursos económicos deben proceder de rentas del trabajo. Los alquileres, las pensiones y los rendimientos de inversiones no cuentan. Si la mayor parte de tus ingresos es pasiva, nuestro artículo sobre la Visa No Lucrativa y la Visa de Nómada Digital te ayudará a comparar las dos.

Los ingresos de tu pareja. Solo los ingresos del titular cuentan para el umbral. Una pareja con dos ingresos en remoto debería comparar una solicitud con un dependiente frente a dos solicitudes separadas, como explica nuestra guía para parejas.

Cómo elegir tu vía cuando tienes ingresos mixtos

Empieza por la fuente de ingresos que alcanza los 2.849 € por sí sola, o la que más se acerca. Después comprueba que esa misma fuente cumple los demás requisitos de su vía: tres meses de relación, una empresa con un año de actividad y la situación de Seguridad Social adecuada.

Dos ejemplos, con nombres inventados.

Maya gana 1.900 € brutos al mes en un empleo a tiempo parcial con una empresa de Canadá, y 1.400 € en facturas como autónoma a otras dos empresas. Su total es de 3.300 €, por encima del umbral. Ninguna de las dos fuentes alcanza los 2.849 € por sí sola.

En la vía de empleado su déficit es de 949 € al mes. En la vía de autónomo es de 1.449 €.

Maya tiene tres opciones. Puede solicitar como empleada y cubrir la diferencia con ahorros. Puede hacer crecer una de las fuentes hasta que alcance el umbral, y solicitar cuando tenga tres meses de nóminas o facturas a ese nivel. O puede llevar todo su trabajo a una sola base, por ejemplo pasando a ser contratista de su empleador actual.

La tercera opción es un cambio real de relación, con consecuencias fiscales y laborales en su país de origen. Además reinicia el plazo, porque tres meses de nóminas no cuentan como tres meses de relación profesional.

Marcus es propietario del 100% de una empresa en Estados Unidos que le paga 2.200 € al mes, y gana 1.500 € en un empleo en remoto a tiempo parcial. Como propietario, solicita por la vía de propietario de empresa.

La nómina de su empleo no cubre su déficit de 649 €. Tendría que aumentar lo que le paga su empresa, si sus resultados lo permiten, o cubrir la diferencia con ahorros.

Antes de reestructurar nada, puedes solicitar una evaluación gratuita de tu caso y los abogados de Hoply en España te dirán qué vía encaja con tus ingresos tal como los leerá la UGE.

Una vez que sepas cuál es tu vía, nuestra checklist de documentos muestra lo que exige.

Cómo los ahorros pueden cubrir un déficit en tus ingresos principales

Las instrucciones de la UGE ofrecen una forma de cubrir la diferencia. Si los ingresos de tu contrato están por debajo del mínimo, puedes acreditar ahorros que cubran la diferencia durante toda la vigencia de la autorización.

Los ahorros deben constar en un certificado bancario actualizado, emitido a tu nombre y firmado o sellado por el banco, en España o en el extranjero.

El cálculo es sencillo: tu déficit mensual multiplicado por los meses de vigencia. Para una autorización de hasta tres años presentada desde España, eso son 36 meses.

En el caso de Maya:

  • Vía de empleado: 949 € × 36 = 34.164 € en ahorros certificados.
  • Vía de autónomo: 1.449 € × 36 = 52.164 € en ahorros certificados.

Cuanto más se acerque tu fuente principal a los 2.849 €, menos necesitas tener ahorrado.

Los ahorros cubren una diferencia. No sustituyen la relación de trabajo, que es el núcleo de la solicitud.

Qué ocurre con tus otros ingresos después de solicitar

Tu vía también condiciona lo que puedes hacer una vez que tienes la autorización.

Las preguntas frecuentes de la UGE son directas con los empleados. Con una relación laboral, en España solo puedes trabajar para la empresa extranjera para la que teletrabajas. Una actividad paralela como autónomo no encaja en esa descripción.

Para los profesionales, la ley es más flexible. El artículo 74 bis.1 permite trabajar para una empresa ubicada en España, siempre que ese trabajo no supere el 20% del total de tu actividad profesional. Las preguntas frecuentes de la UGE añaden que ese trabajo debe ser profesional, nunca laboral.

Así que la fuente de ingresos que dejas fuera de tu solicitud no sigue sin más en segundo plano. Si piensas mantener una segunda actividad, coméntalo con tu abogado antes de presentar la solicitud.

Según la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, cualquier cambio que afecte a las condiciones de tu autorización debe comunicarse a la UGE en un plazo de 30 días.

Pasar de empleado a autónomo es uno de esos cambios, como explicamos en nuestro artículo sobre el cambio de empleado a autónomo.

Revisa tu combinación de ingresos antes de solicitar

Los ingresos mixtos son habituales entre quienes trabajan en remoto, y son uno de los puntos donde más fácil resulta preparar el expediente equivocado. La regla en sí es breve: una vía, un tipo de ingreso y ahorros para cualquier diferencia.

En Hoply, nuestros abogados de inmigración en España revisan tus ingresos, confirman tu vía y preparan y presentan tu solicitud, con una garantía de aprobado o reembolso. Si tus ingresos proceden de más de una fuente, solicita tu evaluación gratuita antes de empezar a reunir documentos, y sabrás exactamente qué ingresos cuentan.

Preguntas Frecuentes

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.