Cómo demostrar tu entrada en España sin sello en el pasaporte para la Visa de Nómada Digital (2026)
Escrito por Hoply
Revisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
Si entraste en España sin visado y no te sellaron el pasaporte, puedes solicitar igualmente la Visa de Nómada Digital de España desde España. Desde el 10 de abril de 2026, el Sistema de Entradas y Salidas (EES) de la UE registra electrónicamente las entradas de corta estancia en lugar de sellar el pasaporte.
La lista oficial de documentos de la UGE para solicitudes desde España pide una copia del pasaporte completo, no un sello de entrada. En la práctica de Hoply, tu tarjeta de embarque es la prueba de entrada que presentamos con la solicitud.
Esta guía está pensada para nacionales exentos de visado, como ciudadanos de Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia, México o Colombia, que llegan como visitantes de corta estancia y quieren presentar la solicitud ante la UGE desde España. Si entraste con un visado español de larga duración, tienes un permiso de residencia de otro país Schengen o viajaste con un visado Schengen, la tabla más abajo te indica la guía que te corresponde.
Puntos clave
- Desde el 10 de abril de 2026, el EES sustituye los sellos del pasaporte en las estancias cortas en 29 países europeos, así que la mayoría de quienes llegan sin visado no reciben sello.
- La UGE pide a quienes solicitan desde España una copia legible de todas las páginas del pasaporte (artículos 62.3.a y 74 quinquies.1 de la Ley 14/2013). El sello de entrada no figura en la lista.
- Tu tarjeta de embarque es la prueba de entrada que presenta Hoply. No hacen falta reservas de hotel ni movimientos bancarios como prueba adicional de entrada.
- Si entraste en el espacio Schengen por otro país, conserva las tarjetas de embarque de todos los tramos.
- Presenta la solicitud dentro de tus 90 días. Según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, tu estancia sigue siendo regular hasta que la UGE resuelva.
Por qué quienes llegan sin visado ya no reciben sello en el pasaporte en España
El Sistema de Entradas y Salidas (EES) es el registro fronterizo automatizado de la UE para nacionales de fuera de la UE en estancias cortas de hasta 90 días en cualquier periodo de 180. Lo creó el Reglamento (UE) 2017/2226 y empezó a implantarse de forma progresiva el 12 de octubre de 2025.
El 10 de abril de 2026 empezó a funcionar plenamente en 29 países europeos, entre ellos España. Desde esa fecha, según la Comisión Europea, el EES sustituye el sellado de los pasaportes.
En la frontera, el EES registra los datos de tu pasaporte, tu imagen facial y tus huellas, junto con la fecha y el lugar de entrada. El registro queda en una base de datos de la UE, no en tu pasaporte. Por eso muchos viajeros no encuentran ningún sello al aterrizar, y por eso los checklists que siguen pidiendo un "sello de entrada" están desactualizados.
El EES no se aplica a los titulares de un visado español de larga duración ni de un permiso de residencia Schengen. Si entras en España con una Visa de Nómada Digital consular, el sello sigue importando por otros motivos, como explicamos en nuestro artículo sobre el EES en los aeropuertos españoles.
Qué pide la UGE cuando solicitas la Visa de Nómada Digital desde España
La vía desde España tiene una condición que la vía consular no tiene. El artículo 74 quinquies.1 de la Ley 14/2013 permite a los extranjeros que se encuentran en España de forma regular solicitar a la UGE la autorización de residencia. El artículo 62.3.a exige que el solicitante no se encuentre irregularmente en España.
Nuestra guía sobre solicitar desde España explica por qué esta vía puede darte hasta tres años en lugar de uno.
La propia lista de documentos de la UGE convierte esa condición en un único documento: una copia legible del pasaporte completo y en vigor, con todas sus páginas. La lista cita esos mismos dos artículos.
No hay un requisito aparte de sello de entrada. Si llegas en un vuelo desde fuera del espacio Schengen, tampoco hay que añadir ningún registro de entrada ante la policía.
Las indicaciones de la UGE también recomiendan adjuntar un escrito explicativo cuando tus documentos no se ajusten exactamente a lo solicitado. Un pasaporte sin sello es un buen ejemplo. Un párrafo que indique tu fecha de entrada y tu vuelo, y que recuerde que el EES sustituyó el sellado, responde a la pregunta antes de que el tramitador tenga que hacerla.
La UGE puede pedir documentación adicional en cualquier momento mediante un requerimiento si necesita más. Para ver la lista completa según tu perfil, consulta nuestro checklist de documentos de la Visa de Nómada Digital.
Tu tarjeta de embarque es tu prueba de entrada
En las solicitudes que presentan los abogados de Hoply, la tarjeta de embarque del vuelo con el que llegaste a España es el documento que demuestra cuándo llegaste. En nuestra práctica, no hace falta ninguna otra prueba de entrada. No se exigen reservas de hotel, contratos de alquiler ni pagos con tarjeta para este fin.
Lo importante es que la tarjeta de embarque sea legible y esté completa. Debe mostrar:
- tu nombre exactamente como aparece en tu pasaporte
- el número de vuelo
- la ruta
- la fecha
Las tarjetas de embarque en el móvil pueden desaparecer de las apps de las aerolíneas después del vuelo. Guárdala en PDF o haz una captura antes de embarcar, y envíatela por correo.
Si llegas por mar, por ejemplo en un ferry desde el Reino Unido a Santander o Bilbao, conserva la tarjeta de embarque y la confirmación de la reserva de la travesía. Nuestros abogados las revisan del mismo modo.
¿No tienes claro si tu tarjeta de embarque y la copia de tu pasaporte serán suficientes? Nuestros abogados pueden revisar ambas antes de que presentes la solicitud mediante una evaluación gratuita de tu caso.
Si entraste en el espacio Schengen por otro país
Muchas rutas hacia España pasan antes por otro país Schengen: un vuelo con escala en Lisboa, París o Fráncfort, un tren desde Francia o un trayecto en coche desde Portugal. En esos casos, tu entrada en el EES se registra en el país por el que entraste en el espacio Schengen, y llegas a España sin ningún control fronterizo.
Pensemos en Daniel, un ingeniero de software estadounidense que vuela de Nueva York a Madrid con escala en Lisboa. Su entrada en el EES se registra en Portugal, y su vuelo a Madrid es un vuelo interior Schengen. Conserva las dos tarjetas de embarque, porque juntas muestran cuándo entró en el espacio Schengen y cuándo llegó a España. (Los nombres y casos de este artículo son inventados a modo de ejemplo.)
Recuerda que tus 90 días empiezan a contar el día en que entras en el espacio Schengen, no el día en que llegas a España.
Hay una norma más que conviene conocer. El artículo 13 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) exige a los nacionales de terceros países que llegan desde otro Estado Schengen, y que no son titulares de una autorización de residencia española, declarar su entrada ante la policía. Si no haces la declaración de entrada a tu llegada, debes hacerla en un plazo de tres días en cualquier comisaría de la Policía Nacional.
Pregunta a tu abogado cómo se aplica a tu ruta antes de presentar la solicitud. Nuestra guía para titulares de un permiso de residencia de otro país de la UE explica la declaración con más detalle.
Qué guía se aplica a tu entrada
| Cómo entraste en España | ¿Sello en el pasaporte? | Prueba de entrada | Dónde leer más |
|---|---|---|---|
| Sin visado, vuelo o ferry directo a España | No (EES desde el 10 de abril de 2026) | Tarjeta de embarque | Esta guía |
| Sin visado, a través de otro país Schengen | No | Tarjetas de embarque de todos los tramos, más la declaración de entrada | Esta guía |
| Visado Schengen expedido por otro Estado miembro | No (EES desde el 10 de abril de 2026) | Tarjeta de embarque y tu visado | Nuestra guía sobre visados Schengen de otro país |
| Permiso de residencia de otro Estado Schengen | Sin control fronterizo dentro de Schengen | Tarjeta de embarque, más la declaración de entrada | Nuestra guía para titulares de un permiso de residencia de otro país de la UE |
| Visado español de larga duración (Visa de Nómada Digital consular) | Sí, pídelo | Sello en el pasaporte | Nuestra guía sobre el EES en los aeropuertos españoles |
Antes de viajar: cómo conservar tu prueba de entrada
La mayoría de los problemas con la prueba de entrada empiezan en el aeropuerto, no en la UGE.
Antes de volar, comprueba que el nombre de tu reserva coincide exactamente con el de tu pasaporte, porque una tarjeta de embarque que no coincide con el pasaporte es menos fiable. Descarga la tarjeta de embarque en PDF en lugar de guardarla solo en la app de la aerolínea.
Al aterrizar, guarda la tarjeta de embarque y la confirmación de tu reserva en la misma carpeta que el escaneo de tu pasaporte. Si hiciste escala en otro aeropuerto Schengen, haz lo mismo con cada tramo. Después, apunta tu fecha de llegada en algún lugar donde la veas, porque marca el inicio de tus 90 días y tu plazo para presentar la solicitud.
Usa para la solicitud el pasaporte con el que viajaste. Si renuevas el pasaporte entre la llegada y la presentación, conserva también el antiguo, para que la copia del pasaporte y la tarjeta de embarque cuenten la misma historia.
Presentar la solicitud dentro de tus 90 días
Una estancia corta sin visado dura un máximo de 90 días en cualquier periodo de 180 en todo el espacio Schengen, según el artículo 6.1 del Código de fronteras Schengen. Los días pasados en otros países Schengen también cuentan. Nuestra guía sobre el límite de 90 días Schengen explica cómo contarlos y qué hacer si estás cerca del día 90.
Si presentas la solicitud a tiempo, el artículo 76.1 de la Ley 14/2013 prorroga tu estancia hasta que la UGE resuelva. La UGE tiene 20 días hábiles para decidir, y la tasa de la solicitud es de 73,26 €.
Esa prórroga te mantiene en España de forma regular, pero no te permite volver a entrar si sales. Evita salir de España mientras la solicitud esté en trámite, como explicamos en nuestro artículo sobre viajar mientras tu visa está en trámite.
Estar en España de forma regular tampoco es lo mismo que estar autorizado a trabajar aquí. Nuestro artículo sobre trabajar en remoto durante una estancia como turista explica la diferencia.
Solicitantes del Reino Unido: mismas normas, nueva rutina en la frontera
Desde el Brexit, los ciudadanos británicos entran en España como nacionales de terceros países exentos de visado, con la misma regla de 90/180 días que los viajeros de Estados Unidos o Canadá. En cuanto a la prueba de entrada, nada de lo que exige la UGE cambia para los solicitantes británicos: la tarjeta de embarque es el documento que presentamos.
Lo que cambia es la rutina en la frontera. Los viajeros acostumbrados a que les sellaran el pasaporte desde 2021 pueden seguir esperando un sello que ya no llega.
Si viajas en Eurostar o en ferry desde Dover, tu control del EES suele hacerse en el Reino Unido antes de salir, gracias a los controles fronterizos yuxtapuestos. Tu entrada en Schengen queda entonces registrada en Francia, y se aplica la sección anterior sobre la entrada por otro país. Si tomas un ferry directo a Santander o Bilbao, España es tu punto de entrada.
Para el resto del proceso, consulta nuestra guía completa para ciudadanos británicos y la sección sobre el Reino Unido de nuestra guía sobre el límite de 90 días Schengen.
Qué hacer si perdiste la tarjeta de embarque
Primero, revisa tu correo, tu cuenta de la aerolínea y la cartera del móvil. La mayoría de las aerolíneas envían la tarjeta de embarque o la confirmación de la reserva por correo al hacer el check-in.
Si no aparece, pide a la aerolínea que te la reenvíe o que emita una confirmación por escrito de que volaste en esa fecha. Muchas aerolíneas la facilitan a petición a través de su servicio de atención al cliente.
No presentes la solicitud con un hueco esperando que nadie lo note. Si tu prueba de entrada es débil, la UGE puede pedir más mediante un requerimiento, lo que alarga la tramitación. Haz que un abogado revise lo que tienes antes de presentar la solicitud, para que el escrito explicativo y tus documentos cubran el hueco desde el principio.
Revisa tus documentos de entrada antes de presentar la solicitud
La falta de sello no es un problema en sí misma. Aun así, tu solicitud desde España tiene que demostrar con claridad que estás en España de forma regular el día en que la presentas.
En Hoply, nuestros abogados de inmigración revisan tu pasaporte, tus tarjetas de embarque y tu ruta, preparan el escrito explicativo y presentan tu solicitud ante la UGE. Si vas a entrar en España sin visado y quieres solicitarla desde aquí, solicita una evaluación gratuita de tu caso y te confirmaremos que la vía desde España encaja con tu perfil antes de que reserves tu vuelo.
Preguntas Frecuentes
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.
