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Digital Nomad Visa

¿Puedes obtener la Visa de Nómada Digital de España si trabajas para una entidad sin ánimo de lucro, una ONG o una universidad?

HoplyEscrito por Hoply
Natalia MenendezRevisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
13 min de lectura
¿Puedes obtener la Visa de Nómada Digital de España si trabajas para una entidad sin ánimo de lucro, una ONG o una universidad?

Trabajar para una entidad sin ánimo de lucro, una ONG, una fundación o una universidad no te hace, por sí solo, inelegible para la Visa de Nómada Digital de España según la ley española. El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 define al teletrabajador de carácter internacional como quien trabaja a distancia para empresas radicadas fuera de España, y no establece ninguna condición de ánimo de lucro.

La confusión tiene un único origen. La sección consular de la Embajada de España en Washington DC publica una guía que excluye a universidades, fundaciones, ONG y otras entidades sin ánimo de lucro.

Los consulados de Nueva York y San Francisco no publican esa exclusión. Tampoco lo hace la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), el órgano nacional que concede la autorización de residencia cuando la solicitas desde España.

Esta guía explica qué exige la ley, en qué se diferencian los consulados y cómo puede documentarse un empleador sin ánimo de lucro.

Puntos clave

  • La Ley 14/2013 (artículos 74 bis y 74 ter) exige un empleador extranjero con al menos un año de actividad real y continuada. No exige que el empleador tenga ánimo de lucro.
  • La sección consular de Washington DC excluye a entidades sin ánimo de lucro, universidades, fundaciones, ONG, agencias gubernamentales, organismos internacionales y particulares. Los consulados de Nueva York y San Francisco no lo hacen.
  • No puedes elegir tu consulado. La competencia depende de dónde residas legalmente.
  • Quienes se encuentran en España de forma regular pueden presentar la solicitud directamente ante la UGE, que aplica el texto legal nacional, tiene un plazo legal de 20 días hábiles y puede conceder hasta tres años de residencia.
  • Los obstáculos prácticos son documentales: acreditar la existencia legal y la actividad del empleador, una carta de empresa que cumpla los requisitos y una vía válida de Seguridad Social.
  • Las universidades públicas, las agencias gubernamentales y los organismos internacionales plantean cuestiones adicionales que requieren un análisis individual.

Qué dice la ley española sobre los empleadores elegibles

La Visa de Nómada Digital de España se creó mediante la Ley 28/2022, conocida como Ley de Startups, que añadió a la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, un nuevo capítulo sobre teletrabajadores de carácter internacional.

El artículo 74 bis.1 define al teletrabajador de carácter internacional como el nacional de un tercer Estado autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

El artículo 74 ter establece los requisitos específicos. Para el empleador, la letra a) exige una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene la relación laboral o profesional.

Las letras c) y d) añaden una relación mínima de tres meses. Un trabajador por cuenta ajena debe haber trabajado para el empleador no localizado en España durante, al menos, los últimos tres meses, y un freelance debe haber mantenido una relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, el mismo periodo.

Ninguna de estas disposiciones menciona el ánimo de lucro, la titularidad ni la forma jurídica. La ley utiliza la palabra "empresa", y las distintas lecturas de ese término explican por qué la información varía de una oficina a otra.

En términos prácticos, una "empresa radicada fuera del territorio nacional" es la entidad extranjera que te emplea o te contrata, que no está establecida en España y que puede acreditar al menos un año de actividad real y continuada.

Qué exige la UGE a tu empleador

La UGE es la unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que tramita la autorización de residencia de quienes ya se encuentran en España. Su listado oficial de documentación para titulares (versión 2.6) y sus preguntas frecuentes publicadas describen al empleador en los mismos términos que la ley, sin ninguna condición de ánimo de lucro.

Lo que sí exige la UGE son pruebas. La actividad real y continuada del empleador durante al menos un año debe acreditarse con un certificado oficial del registro mercantil, o equivalente, del país de origen.

El empleador también debe aportar una carta que autorice el teletrabajo desde España. Según el listado de la UGE, la carta debe describir el perfil del puesto, las funciones principales, la declaración expresa de que el trabajo puede realizarse por medios telemáticos, el sueldo a percibir en euros y el resto de condiciones de la actividad a distancia.

Las preguntas frecuentes de la UGE añaden que puede solicitar información sobre el tamaño, la actividad y la estructura del empleador para confirmar que el puesto puede desempeñarse realmente a distancia.

El umbral de ingresos es el mismo con independencia del tipo de empleador: 2.849 € brutos al mes en 2026. Equivale al 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 1.221 € en 14 pagas, anualizado en 12 mensualidades, según el Real Decreto 126/2026. Para consultar la lista completa de documentos para trabajadores por cuenta ajena, consulta nuestra guía para empleados en remoto.

Comparativa de los consulados: Washington DC, Nueva York y San Francisco

Los consulados españoles publican sus propias páginas de requisitos para el visado de teletrabajo, y su redacción no es idéntica. La tabla siguiente refleja las páginas consultadas el 11 de septiembre de 2026.

La sección consular de Washington DC indica que el teletrabajador debe trabajar para una empresa o prestar servicios a empresas. Añade que el visado no cubre el trabajo para particulares, organismos internacionales, agencias gubernamentales, universidades, fundaciones, ONG u otras entidades sin ánimo de lucro.

Las páginas de Nueva York y San Francisco describen el visado con la redacción de la ley y solicitan un certificado del registro mercantil o de un organismo equivalente. Ninguna incluye una exclusión de las entidades sin ánimo de lucro.

Oficina¿Excluye a empleadores sin ánimo de lucro?Documento del empleador solicitado
Sección consular de Washington DCSí, de forma expresaCertificado de la Division of Corporations del estado
Consulado General en Nueva YorkNoCertificado del registro mercantil u organismo equivalente
Consulado General en San FranciscoNoCertificado del registro mercantil o institución similar
UGE (solicitud desde España)NoCertificado del registro mercantil o equivalente

Otros consulados de EEUU, como los de Boston, Chicago, Houston, Los Ángeles y Miami, publican sus propias páginas. La redacción puede cambiar sin previo aviso, así que consulta la página vigente del consulado que corresponde a tu estado antes de preparar los documentos.

Por qué no puedes elegir tu consulado

Los consulados españoles solo admiten solicitudes de visado de personas que residen legalmente en su demarcación consular. La sección consular de Washington DC cubre Washington DC, Maryland, Virginia, West Virginia y Carolina del Norte.

Si vives en una de esas cinco jurisdicciones, presentar la solicitud en Nueva York o San Francisco no es una opción. Cada consulado comprueba la residencia en su demarcación, por ejemplo mediante el permiso de conducir o un documento de identidad estatal.

Pensemos en una responsable de programas de una universidad privada de Washington DC que vive en Arlington, Virginia. La ley no excluye a su empleador, pero el consulado competente para su solicitud publica una guía que sí lo hace.

Presentar la solicitud allí de todos modos puede dar lugar a una denegación. La denegación puede recurrirse mediante un recurso de reposición en el plazo de un mes o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, pero cualquiera de las dos vías añade tiempo e incertidumbre.

Si vives en la demarcación de Washington DC y trabajas para una entidad sin ánimo de lucro, puedes reservar una evaluación gratuita de tu caso para revisar qué vía se ajusta a tu situación antes de reunir ningún documento.

Solicitud desde España: la vía UGE para empleados de entidades sin ánimo de lucro

La propia página de la sección consular de Washington DC indica que los extranjeros que se encuentran en España de forma regular pueden solicitar la autorización de residencia por teletrabajo directamente en España, sin visado previo. Esta vía está recogida en el artículo 74 quinquies.1 de la Ley 14/2013.

Los ciudadanos estadounidenses pueden permanecer en España sin visado hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. La solicitud debe presentarse mientras esa estancia regular siga vigente.

En esta vía, la decisión corresponde a la UGE, que aplica el texto legal nacional y no la guía propia de un consulado. El plazo legal para resolver es de 20 días hábiles y, si no se notifica una resolución en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

La autorización puede concederse por hasta tres años, frente al máximo de un año del visado consular. La tasa de la UGE es de 73,26 €. En la sección consular de Washington DC, la tasa del visado desde el 1 de enero de 2026 es de 190 $ para ciudadanos estadounidenses, 963 $ para ciudadanos británicos y 1.566 $ para ciudadanos canadienses.

La vía UGE elimina la exclusión consular, pero no rebaja el nivel de prueba exigido. La UGE sigue revisando si tu empleador puede acreditar su existencia legal, un año de actividad real, un puesto compatible con el teletrabajo y una vía válida de Seguridad Social. Para un análisis detallado de esta vía, consulta nuestra guía sobre cómo solicitarla desde España.

Cómo documentar a un empleador sin ánimo de lucro, una ONG o una universidad

En Estados Unidos, muchas entidades sin ánimo de lucro y universidades privadas están constituidas como non-profit corporations conforme a la legislación estatal. La oficina estatal que registra las sociedades, normalmente el Secretary of State, puede emitir un certificado de constitución o de good standing que muestra la fecha de constitución.

Ese certificado es el equivalente más cercano al certificado del registro mercantil que solicitan la UGE y los consulados. Como documento público oficial, requiere apostilla y traducción jurada al castellano, tal como explicamos en nuestra guía sobre apostillas y acreditación de la experiencia laboral.

Como un certificado registral muestra cuándo se constituyó una entidad y no lo que hace, la documentación complementaria puede ayudar a acreditar una actividad real y continuada. En el caso de organizaciones estadounidenses, puede incluir la carta de exención fiscal del IRS (determination letter) y los formularios 990 anuales más recientes, que recogen ingresos, gastos y personal. Si cada documento necesita su propia apostilla depende de su naturaleza y debe confirmarse caso por caso.

La carta de empresa merece especial atención. Las preguntas frecuentes de la UGE explican que los puestos aptos para el teletrabajo son aquellos cuyas funciones no requieren supervisión ni gestión presencial. En el caso del personal académico, la distinción entre la investigación o la gestión en remoto y la docencia presencial resulta por tanto relevante, y la carta debe reflejar con precisión las funciones que se realizan a distancia.

La Seguridad Social es el siguiente requisito. Para los trabajadores por cuenta ajena, las preguntas frecuentes de la UGE contemplan dos opciones. El empleador puede inscribirse en la Seguridad Social española como entidad no residente sin establecimiento en España, de modo que el trabajador pueda darse de alta en el Régimen General.

Como alternativa, cuando España tiene un convenio de Seguridad Social con el país de origen del trabajador, este puede aportar un certificado de ese sistema que cubra expresamente el teletrabajo desde España. Para los empleados estadounidenses, se trata del certificado de cobertura que emite la Social Security Administration conforme al convenio entre EEUU y España, explicado en nuestra guía para ciudadanos estadounidenses con contratos W-2 y 1099. Los profesionales independientes deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sin posibilidad de importar la cobertura.

Por último, comprueba si la organización tiene alguna presencia en España. Según las preguntas frecuentes de la UGE, si el empleador tiene una sucursal en España, el caso se trata como un traslado intraempresarial y no como teletrabajo de carácter internacional. Las universidades que gestionan un campus o un centro de estudios en el extranjero en España a través de una entidad local deberían confirmar este punto cuanto antes.

Algunos solicitantes se plantean pasar a un employer of record para evitar estas cuestiones. Eso cambia quién es el empleador y genera sus propias complicaciones, como explicamos en nuestro artículo sobre por qué un employer of record no resuelve la Visa de Nómada Digital.

Casos que requieren especial atención: universidades públicas, agencias gubernamentales y organismos internacionales

Las universidades públicas y las agencias gubernamentales suelen crearse por ley en lugar de inscribirse como sociedades, por lo que puede no existir un certificado registral en el sentido habitual. La ley no las excluye, pero la UGE no ha publicado criterios sobre qué documentos acepta como equivalentes en estos casos.

La Seguridad Social puede ser un segundo obstáculo. No todos los empleados de los gobiernos estatales y locales de EEUU están cubiertos por la Social Security a través de su empleo público: según la National Conference of State Legislatures, alrededor del 28 % no lo estaba en 2018.

Un empleado que no cotiza a la US Social Security no puede obtener un certificado de cobertura estadounidense. En esa situación, la vía que queda es la inscripción del empleador en la Seguridad Social española, algo que un organismo público puede no poder o no querer completar.

Los organismos internacionales, como las agencias de Naciones Unidas o los bancos multilaterales de desarrollo, se rigen por sus propios tratados y a menudo gestionan sus propios sistemas de pensiones y protección social para su personal. No están inscritos como empresas. La sección consular de Washington DC los excluye de forma expresa y la UGE no ha publicado criterios sobre ellos.

Estos perfiles requieren un análisis jurídico individual antes de presentar la solicitud por cualquiera de las dos vías.

Tu siguiente paso

Empieza por confirmar qué consulado es competente para tu estado de residencia y si su página vigente excluye a los empleadores sin ánimo de lucro. Después, valora si solicitar desde España es realista en tu caso, teniendo en cuenta el periodo de 90 días sin visado.

A continuación, revisa las cuatro áreas documentales: el certificado registral o equivalente, la acreditación de al menos un año de actividad real, una carta de empresa que refleje funciones en remoto y una vía válida de Seguridad Social. Nuestro checklist de documentación cubre el resto del expediente.

Los abogados de extranjería de Hoply, con sede en España, revisan, preparan y presentan cada caso. Si tu empleador es una entidad sin ánimo de lucro, una ONG, una fundación o una universidad, puedes reservar una evaluación gratuita de tu caso para comprobar si tu documentación cumple lo que exigen la ley y la UGE, y qué vía se ajusta mejor a tu situación.

Preguntas Frecuentes

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.