Visa de Nómada Digital de España cuando tu empleador tiene oficina en España: las vías que siguen abiertas (2026)
Escrito por Hoply
Revisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
Si tu empleador tiene una oficina en España, la vía de empleado de la Visa de Nómada Digital de España está cerrada para ti. El artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013 solo permite a los empleados teletrabajar para empresas radicadas fuera de España, y las preguntas frecuentes publicadas por la UGE indican que, cuando la empresa tiene sucursal en España, el trabajador no es un teletrabajador sino un trasladado intraempresarial.
Eso no pone fin a tu traslado. Dos vías pasan por tu empleador: el traslado intraempresarial y la autorización para profesionales altamente cualificados. Otras no necesitan a tu empleador, pero solo funcionan si tu relación de trabajo cambia de verdad.
Puntos clave
- La vía de empleado exige un empleador sin establecimiento en España. La UGE trata al personal de una empresa con sucursal española como trasladados intraempresariales.
- La UGE no publica un criterio específico para filiales ni sociedades hermanas, y la ley no prevé excepciones para entidades pequeñas o inactivas.
- Con el apoyo de tu empleador, las vías son el traslado intraempresarial (artículo 73) y la autorización para profesionales altamente cualificados (artículo 71).
- Sin él, las vías de autónomo y de propietario de empresa siguen abiertas solo si la relación es real: tres meses de actividad profesional o una empresa con un año de actividad.
En esta guía
- Por qué la oficina española de un empleador cierra la vía de empleado de la Visa de Nómada Digital
- Qué cuenta como oficina en España: sucursales, filiales y sociedades del grupo
- Comparativa de vías alternativas
- Vías que necesitan a tu empleador: traslado intraempresarial y profesionales altamente cualificados
- Visa de Nómada Digital como autónomo o propietario de empresa
- Cambiar de empleador o solicitar como familiar
- Qué implica cada vía para la Ley Beckham
- Empleadores británicos con filial en España
- Comprueba la estructura de tu empleador antes de solicitar
Por qué la oficina española de un empleador cierra la vía de empleado de la Visa de Nómada Digital
La Visa de Nómada Digital de España, oficialmente la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, se construye sobre una idea: vives en España y trabajas para alguien que no está aquí.
El artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013 establece que el titular con una relación laboral solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. El artículo 74 ter c) exige además acreditar al menos tres meses de relación laboral con una empresa "no localizada en España".
La UGE (Unidad de Grandes Empresas), el órgano que resuelve las solicitudes presentadas en España, aborda el caso directamente en sus preguntas frecuentes para teletrabajadores internacionales. A la pregunta de qué ocurre cuando la empresa tiene sucursal en España, responde que esos trabajadores no se consideran teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre compañías (ICT), regidos por esa figura y sus requisitos específicos.
Las mismas preguntas frecuentes cierran la parte de Seguridad Social: el empleador que da de alta a su teletrabajador en España debe ser una entidad no residente sin establecimientos en España.
La vía consular sigue la misma lógica. La nota informativa del consulado de España en Melbourne indica que el visado de teletrabajo no se tramita para solicitantes que entran en el ámbito de las autorizaciones de traslado intraempresarial.
Nuestra guía para trabajadores en remoto cubre en detalle la vía de empleado estándar.
Qué cuenta como oficina en España: sucursales, filiales y sociedades del grupo
Las fuentes oficiales son precisas sobre una estructura y guardan silencio sobre las demás.
Una sucursal es el caso claro, y el que mencionan las preguntas frecuentes de la UGE. No tiene personalidad jurídica propia, así que es la misma empresa que te emplea, operando en España.
Una filial es una sociedad española independiente, propiedad de tu empleador o de su matriz. Una sociedad hermana es una sociedad española propiedad del mismo grupo, sin vínculo directo con la entidad que figura en tu contrato.
Ni la Ley 14/2013 ni las preguntas frecuentes de la UGE fijan un criterio específico para filiales o sociedades hermanas. Lo que sí dice la ley apunta en una dirección: el traslado intraempresarial del artículo 73 abarca los movimientos dentro de todo un grupo de empresas.
Por eso, trata cualquier entidad española del grupo de tu empleador como un cierre de la vía de empleado hasta que un abogado haya revisado qué entidad te emplea, cuál te paga y cómo se relaciona la sociedad española con ambas.
El tamaño no cambia nada. La ley no prevé excepciones para entidades pequeñas, inactivas o administrativas. Las sociedades españolas y las sucursales de empresas extranjeras figuran en el Registro Mercantil, que es público, y las preguntas frecuentes de la UGE indican que puede solicitar información sobre el tamaño, la actividad y la estructura de la empresa.
Omitir una entidad española en una solicitud no es una estrategia. Supone arriesgarse a una denegación tras meses de preparación, y en la renovación debes seguir cumpliendo las condiciones que generaron el derecho (artículo 74 quinquies.3).
Si no tienes claro qué implica la estructura de tu empleador, puedes solicitar una evaluación gratuita de tu caso y los abogados de Hoply la revisarán antes de que te comprometas con una vía.
Comparativa de vías alternativas
| Vía | Quién la impulsa | Requisito clave | Base legal |
|---|---|---|---|
| Traslado intraempresarial (ICT) | El grupo de tu empleador | Tres meses con una empresa del grupo y un traslado documentado | Artículo 73, Ley 14/2013 |
| Autorización para profesionales altamente cualificados | La empresa que contrata en España | Un puesto de alta cualificación en una empresa que te necesita en España | Artículos 71 y 71 bis, Ley 14/2013 |
| Visa de Nómada Digital como autónomo | Tú | Tres meses de relación profesional con empresas fuera de España | Artículo 74 ter d), Ley 14/2013 |
| Visa de Nómada Digital como propietario de empresa | Tú | Tu propia empresa con un año de actividad real y continuada | Artículo 74 ter a), Ley 14/2013 |
| Visa de Nómada Digital con un nuevo empleador | Tú | Tres meses con un empleador sin establecimiento en España | Artículo 74 ter c), Ley 14/2013 |
Las cinco son autorizaciones de la Ley 14/2013, y el artículo 76.1 da a la UGE un máximo de 20 días hábiles para resolverlas.
Vías que necesitan a tu empleador: traslado intraempresarial y profesionales altamente cualificados
Un traslado intraempresarial es la autorización de residencia para quienes se desplazan a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación con una empresa o grupo de empresas. Es la vía que señala la propia UGE.
El artículo 73.2 exige cuatro cosas: actividad empresarial real, titulación superior o al menos tres años de experiencia profesional equiparable, una relación previa y continuada de tres meses con una o varias empresas del grupo, y documentación de la empresa que acredite el traslado.
Hay dos modalidades. La autorización ICT UE cubre los desplazamientos temporales de directivos, especialistas y trabajadores en formación desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad del mismo grupo en España, por un máximo de tres años, o de uno en el caso de los trabajadores en formación. La autorización nacional cubre el resto de supuestos y tiene una validez de tres años o igual a la duración del traslado.
La autorización para profesionales altamente cualificados del artículo 71 responde a un escenario distinto: la entidad española te contrata para un puesto de alta cualificación. Puede presentarla la empresa o el profesional, y se concede por un máximo de tres años.
Ambas vías dependen de que tu empleador acepte un traslado o un contrato español. Nuestro artículo sobre por qué un Employer of Record no resuelve la Visa de Nómada Digital explica cómo plantear esa conversación.
Visa de Nómada Digital como autónomo o propietario de empresa
El lado profesional de la Visa de Nómada Digital sigue disponible si la relación es lo que dicen los documentos.
Como autónomo, el artículo 74 ter d) exige una relación mercantil con empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses. La hoja de documentación de la UGE añade que la acreditación de una relación laboral no es válida para acreditar una relación profesional, y viceversa.
Así que pasar de la nómina a un contrato de prestación de servicios reinicia el cómputo: necesitas tres meses de contratos, facturas y pagos antes de solicitar. Nuestra guía sobre con cuánta antelación registrarte como autónomo explica los plazos.
Hay dos cautelas. La UGE no publica ningún criterio sobre clientes cuyo grupo tiene una entidad española, así que conviene revisar antes esa estructura. Y el trabajo para una empresa ubicada en España está limitado al 20% de tu actividad profesional (artículo 74 bis.1).
Como propietario de empresa, solicitas a través de una sociedad que posees o controlas. Necesita al menos un año de actividad real y continuada, y la UGE pide a los propietarios la acreditación de la propiedad, la última declaración del impuesto de sociedades, la acreditación de inversiones y un informe de seguridad social sobre los empleados de la empresa.
Veamos un ejemplo inventado. Maya (nombre ficticio) es programme manager en la nómina de una empresa de software estadounidense con una filial en Madrid. También es propietaria de una LLC unipersonal que lleva dos años sin clientes.
Su vía de empleado está cerrada, y una LLC inactiva no puede acreditar un año de actividad real. Sus opciones realistas son un traslado o un contrato español a través de su empleador, o una relación profesional real documentada durante tres meses.
Consulta cómo decide la UGE entre la vía de empleado y la de propietario de empresa y nuestra guía para propietarios de empresa.
Cambiar de empleador o solicitar como familiar
Un nuevo empleo con un empleador sin establecimiento en España reabre la vía de empleado, una vez que lleves tres meses con ese empleador y la empresa tenga al menos un año de actividad.
Si tu cónyuge o pareja registrada cumple los requisitos como solicitante principal, puedes solicitar como familiar. Las preguntas frecuentes de la UGE confirman que los familiares pueden trabajar en España sin restricciones, aunque tu situación de Seguridad Social y fiscal necesita su propia revisión. Nuestra guía sobre la Visa de Nómada Digital para parejas explica cómo elegir al solicitante principal.
En cualquier vía de la Visa de Nómada Digital, el solicitante principal debe acreditar 2.849 € brutos al mes, que equivalen al 200% del salario mínimo fijado por el Real Decreto 126/2026.
Qué implica cada vía para la Ley Beckham
La Ley Beckham es el régimen fiscal especial de España para quienes se trasladan a España por trabajo, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF). Grava los rendimientos del trabajo a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € al año.
El artículo 93.1.b) enumera las circunstancias que deben causar el desplazamiento. La primera es un contrato de trabajo, que es donde normalmente se valoraría un contrato español o un traslado ordenado por el empleador. Entre las condiciones, no debes haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores.
La puerta de la Visa de Nómada Digital está redactada para empleados. En la vía de autónomo o de propietario de empresa deja de aplicarse, y las demás puertas tienen sus propias condiciones.
Como la vía puede cambiar tu factura fiscal durante años, puedes reservar una consulta fiscal con los especialistas fiscales de Hoply antes de decidir. Nuestra guía de la Ley Beckham para nómadas digitales cubre el régimen completo.
Empleadores británicos con filial en España
Nada en la regla depende de la nacionalidad del empleador ni de la tuya. Una empresa británica con sucursal o entidad del grupo en España plantea exactamente la misma cuestión que una estadounidense o canadiense.
Un certificado de cobertura de HMRC no lo resuelve. La respuesta de la UGE abarca tanto el alta del trabajador en España como la importación de la cobertura de seguridad social desde un país con convenio: en ambos casos, el trabajador se considera trasladado.
Los grupos británicos suelen ser fáciles de comprobar. Las cuentas depositadas en Companies House normalmente enumeran las filiales de una empresa, y tu contrato de trabajo identifica la entidad que te emplea.
Nuestra guía de la Visa de Nómada Digital para ciudadanos británicos cubre el resto del proceso.
Comprueba la estructura de tu empleador antes de solicitar
Confirma la estructura antes de reunir documentos. Pregunta a Recursos Humanos o al equipo legal qué entidad te emplea y si el grupo tiene alguna sociedad, sucursal u oficina en España, y contrasta la respuesta con tu contrato y tus nóminas.
Después elige la vía que encaje. Un empleador dispuesto a apoyar un traslado lleva al artículo 73 o al artículo 71. Un cambio real en tu forma de trabajar lleva a la vía de autónomo o de propietario de empresa. Nuestro checklist de documentos muestra qué exige cada vía de la Visa de Nómada Digital.
En Hoply, nuestros abogados de inmigración con sede en España revisan la estructura de tu empleador, te dicen qué vía está abierta y, en el caso de la Visa de Nómada Digital, preparan y presentan tu solicitud con una garantía de aprobado o reembolso. Si tu empleador tiene cualquier presencia en España, solicita una evaluación gratuita de tu caso antes de invertir tiempo en una vía que no puede aprobarse.
Preguntas Frecuentes
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.
