Tener un bebé y la Visa de Nómada Digital de España: ¿antes o después del parto? (2026)
Escrito por Hoply
Revisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
Estar embarazada no impide solicitar la Visa de Nómada Digital de España, y un bebé puede incorporarse a tu permiso en cualquier momento. El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 permite que los hijos menores soliciten la misma autorización que el titular, ya sea junto contigo o más adelante. Lo que cambia es la documentación y los ingresos que debes acreditar: cuando un bebé es tu primer familiar, el umbral mensual sube de 2.849 € a 3.917 € (cifras de 2026, basadas en el SMI fijado por el Real Decreto 126/2026).
Esta guía explica si conviene solicitar antes o después del parto, cómo se incorpora un recién nacido a tu permiso, qué documentos necesita tu bebé y cómo funciona el seguro médico durante el embarazo. Si te mudas con tu pareja o con hijos mayores, nuestra guía para mudarte a España con toda tu familia con la Visa de Nómada Digital recoge las reglas generales para familias.
Puntos clave
- El embarazo no es un requisito ni un obstáculo según el artículo 62.3 de la Ley 14/2013. España valora tus ingresos, tu seguro y tus documentos, no tu embarazo.
- Un hijo que aún no ha nacido no puede incluirse en una solicitud. Tu bebé se incorpora mediante una solicitud familiar independiente tras el nacimiento.
- El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 permite que los hijos soliciten junto con el titular o más adelante, así que no necesitas esperar al parto para solicitar.
- Un bebé que es tu primer familiar suma el 75 % del SMI al umbral: 3.917 € al mes para un progenitor con un bebé.
- Un bebé nacido en España recibe un certificado de nacimiento español, que no necesita apostilla ni traducción jurada.
- Planifica presentar la solicitud de tu bebé dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.
¿Puedes solicitar la Visa de Nómada Digital de España estando embarazada?
Sí. Los requisitos generales del artículo 62.3 de la Ley 14/2013 son carecer de antecedentes penales, contar con un seguro médico, disponer de recursos económicos suficientes para ti y tu familia y abonar la tasa. El embarazo no aparece en esa lista y no es un motivo de denegación.
Lo que sí condiciona el embarazo es la planificación. Hay tres aspectos prácticos que conviene revisar antes de presentar la solicitud:
Seguro médico. Si tu perfil exige un seguro médico privado, comprueba cómo trata la póliza la maternidad antes de contratarla. Muchas pólizas privadas aplican periodos de carencia a la cobertura del parto o limitan la cobertura de un embarazo que empezó antes que la póliza.
Viajes. Si solicitas desde dentro de España, salir del país mientras tu solicitud está en trámite tiene consecuencias para volver a entrar. Nuestra guía sobre viajar mientras tu Visa de Nómada Digital está en trámite las explica. Las aerolíneas también suelen restringir los vuelos al final del embarazo, así que confirma la política de tu compañía.
Plazos. La Unidad de Grandes Empresas (UGE) resuelve las solicitudes presentadas desde dentro de España en unos 20 días hábiles. Una solicitud consular tarda más y varía según el país. Organiza esos plazos en función de la fecha prevista de parto, y no al revés.
Solicitar antes o después del parto: cómo cambia tu solicitud según el momento
No hay una única respuesta correcta. La elección depende de tus ingresos, de dónde quieras dar a luz y de lo cerca que esté la fecha prevista de parto.
| Solicitar antes del parto | Solicitar después del parto | |
|---|---|---|
| Umbral de ingresos al presentar | 2.849 € en solitario, 3.917 € con pareja | Incluye al bebé desde el primer día |
| Solicitudes que presentar | La tuya ahora, la de tu bebé tras el nacimiento | Una única solicitud familiar |
| Certificado de nacimiento del bebé | Certificado español si nace en España, sin apostilla | Apostilla (o legalización) y traducción jurada si nace en el extranjero |
| Pasaporte del bebé | Solo necesario para la solicitud posterior del bebé | Necesario antes de poder presentar |
| Viajes cerca de la fecha de parto | Tu residencia queda resuelta antes del nacimiento | Viajas con un recién nacido |
Solicitar antes del parto suele convenir a quienes tienen ingresos que cubren con holgura el umbral para un adulto pero se quedan cerca del umbral familiar, y a quienes quieren dar a luz en España. La contrapartida es una segunda solicitud unos meses después.
Solicitar después del parto conviene a las familias que prefieren dar a luz en su país y mudarse con el bebé. Además, permite presentarlo todo a la vez, pero tu bebé necesita un pasaporte y un certificado de nacimiento apostillado y traducido antes de que puedas presentar la solicitud.
Si no tienes claro qué orden encaja con tus ingresos y tu fecha de parto, solicita una evaluación gratuita de tu caso y los abogados de inmigración de Hoply planificarán contigo los plazos antes de que gastes dinero en documentos.
Cómo se incorpora un recién nacido a tu Visa de Nómada Digital
Tu bebé no puede añadirse a una solicitud presentada antes de su nacimiento. En su lugar, el bebé presenta su propia solicitud de residencia como familiar tuyo.
El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 es la norma clave. Permite que los hijos menores del titular soliciten la autorización "conjunta y simultánea o sucesivamente". Sucesivamente significa más adelante: tu bebé puede solicitarla una vez concedido tu permiso, siempre que la familia cumpla en ese momento los requisitos de ingresos y de seguro.
Para un bebé nacido en España, el Reglamento de Extranjería prevé además una autorización de residencia específica para los hijos nacidos en España de extranjeros residentes (artículo 159 del Real Decreto 1155/2024). Ese procedimiento debe iniciarse dentro de los seis meses siguientes al nacimiento. Qué procedimiento corresponde a tu caso depende de tu expediente, así que la regla prudente de planificación es sencilla: ten la solicitud de tu bebé preparada y presentada dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.
Si tu bebé nace mientras tu propia solicitud sigue en trámite, la solicitud del bebé depende de tu autorización. En la mayoría de los casos conviene presentarla cuando se conozca tu resolución.
Cuando tu bebé se incorpora como familiar tuyo, su permiso sigue por lo general al tuyo, y tendrá que renovarlo junto contigo. Nuestra guía de renovación de la Visa de Nómada Digital explica en qué consiste.
Documentos para tu bebé: nacido en España o en el extranjero
Los documentos que necesita tu bebé dependen sobre todo de dónde nazca.
| Documento | Nacido en España | Nacido en el extranjero |
|---|---|---|
| Certificado de nacimiento | Certificado español del Registro Civil en el que constan ambos progenitores | Certificado extranjero en el que constan ambos progenitores |
| Apostilla o legalización | No es necesaria | Obligatoria |
| Traducción jurada | No es necesaria | Obligatoria si no está en español |
| Pasaporte | Del consulado de tu país en España | De tu país de origen |
| Justificante de domicilio | Suele necesitarse después para la TIE | Suele necesitarse después para la TIE |
El certificado de nacimiento español es la vía más sencilla. Lo expide en español un registro público español, así que no necesita apostilla ni traducción jurada.
Un certificado expedido en el extranjero debe apostillarse según el Convenio de La Haya de 1961, o legalizarse por vía consular si el país no forma parte del Convenio. Nuestra guía sobre la legalización consular para países fuera del Convenio de La Haya explica ese proceso.
El pasaporte suele ser el documento más lento. Pídelo en cuanto se inscriba el nacimiento, porque la solicitud del bebé no puede presentarse sin él. Si solo solicita uno de los progenitores, la UGE también puede pedir el consentimiento del otro para que el menor resida en España.
Cómo cambia un bebé el requisito de ingresos de la Visa de Nómada Digital
España fija el requisito de ingresos de la Visa de Nómada Digital como un porcentaje del SMI, el salario mínimo interprofesional, que el Real Decreto 126/2026 establece en 1.221 € al mes en 14 pagas para 2026. Los criterios publicados por la UGE fijan las cuantías según el tamaño de la familia:
| Unidad familiar | Porcentaje del SMI | Ingresos mensuales (2026) |
|---|---|---|
| Solo el titular | 200 % | 2.849 € |
| Titular + bebé | 275 % | 3.917 € |
| Titular + pareja + bebé | 300 % | 4.273 € |
| Titular + pareja + dos hijos | 325 % | 4.629 € |
El detalle que pasan por alto la mayoría de los padres es que la segunda persona del hogar suma el 75 % del SMI, sea quien sea. Si eres un progenitor solo, tu bebé es esa segunda persona, así que el umbral sube 1.068 € al mes, no los 356 € que suma cada hijo adicional. La guía para parejas explica el mismo salto en el caso de la pareja.
Solo cuentan los ingresos del titular para alcanzar estas cuantías. Si tus ingresos no llegan, puedes cubrir la diferencia con ahorros que cubran ese déficit durante toda la vigencia de la autorización.
Piensa en una diseñadora freelance que gana 3.400 € al mes, espera su primer hijo y solicita sola. Cumple el umbral de 2.849 € para ella, pero no los 3.917 € necesarios una vez se incorpora su bebé. El déficit de 517 € al mes durante una autorización de tres años supone 18.612 € en ahorros acreditados. Nuestra guía sobre los requisitos de ingresos de la Visa de Nómada Digital explica cómo se acreditan los ahorros.
Seguro médico durante el embarazo y para un recién nacido
El artículo 62.3.e de la Ley 14/2013 exige contar con un seguro público o con un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Cada familiar debe cumplir este requisito, también tu bebé.
Cómo funciona en la práctica depende de tu perfil:
Trabajadores por cuenta ajena en remoto. Si sigues cubierto por la seguridad social de tu país de origen, necesitas un seguro médico privado, y tu bebé también necesita cobertura. Comprueba si la aseguradora acepta recién nacidos y en qué plazo debes darlos de alta tras el nacimiento. Nuestra guía para trabajadores en remoto trata con más detalle el requisito del seguro.
Freelancers y propietarios de empresas. Una vez te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entras en el sistema público de salud español, y tu familia normalmente puede registrarse como beneficiaria tuya. Esa cobertura empieza tras tu alta, que se produce después de la aprobación. Si tu fecha de parto cae poco después de tu llegada, valora cómo cubrirás ese periodo.
En ambos casos, lee las condiciones de maternidad de cualquier póliza privada antes de firmarla. Los periodos de carencia y las exclusiones para un embarazo ya en curso son habituales, y varían según la aseguradora.
Pasaporte y nacionalidad de tu bebé
Nacer en España no convierte, como regla general, a tu bebé en español. Tu bebé adquiere normalmente tu nacionalidad, así que pides el pasaporte al consulado de tu país.
El artículo 17.1.c del Código Civil es la excepción. Otorga la nacionalidad española a los nacidos en España de padres extranjeros cuando la ley de ninguno de los progenitores atribuye una nacionalidad al hijo. Solo se aplica en casos concretos y debe revisarse de forma individual.
Los trámites varían según el país. Los ciudadanos británicos, por ejemplo, no necesitan inscribir el nacimiento ante las autoridades del Reino Unido y pueden solicitar directamente el pasaporte británico, según GOV.UK. Los ciudadanos estadounidenses suelen comunicar el nacimiento mediante un Consular Report of Birth Abroad antes de la solicitud del pasaporte o a la vez.
Planifica la mudanza de tu familia con Hoply
Un embarazo añade una fecha que no se puede mover. La solicitud que funciona es la que se construye en torno a tu fecha de parto, tus ingresos y los documentos que necesitará tu bebé.
Hoply combina una plataforma digital con abogados de inmigración que revisan, preparan y presentan cada solicitud. Analizamos si te conviene solicitar antes o después del parto, calculamos el umbral para el tamaño de tu familia y preparamos la solicitud de tu bebé para que se presente a tiempo. Cada solicitud está respaldada por una promesa sencilla: aprobado o te devolvemos el dinero. Solicita una evaluación gratuita de tu caso y te diremos qué orden encaja con tu familia.
Preguntas Frecuentes
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.
