¿Cuentan los ingresos cripto para la Visa de Nómada Digital de España? Trading frente a trabajo pagado en cripto (2026)
Escrito por Hoply
Revisado por Natalia Menendez, abogado experto colegiado
Depende de dónde procedan las criptomonedas. Los ingresos por hacer trading de cripto por cuenta propia no te dan acceso, por sí solos, a la Visa de Nómada Digital de España (DNV). Los ingresos por teletrabajo o por trabajo freelance que simplemente se cobran en cripto sí pueden servir, siempre que puedas documentarlos como exigen las autoridades españolas.
La razón es jurídica, no técnica. Según el artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013, modificada por la Ley 28/2022, la visa está pensada para quienes ejercen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España.
Una cuenta de trading no tiene empleador ni cliente. Una startup extranjera que te paga en USDC, sí.
En 2026 debes acreditar al menos 2.849 € brutos al mes, que equivalen al 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anualizado según el Real Decreto 126/2026. Cómo encaja la cripto en esa cifra es donde se atascan la mayoría de los solicitantes.
Puntos clave
- En España, las ganancias por trading de cripto se consideran ganancias patrimoniales, no rendimientos del trabajo, y no cumplen el requisito de teletrabajo de la DNV.
- Los ingresos por teletrabajo o trabajo freelance cobrados en cripto pueden servir si quien paga es una empresa radicada fuera de España con al menos un año de actividad real.
- La UGE pide un certificado bancario que coincida con tus nóminas o facturas de los últimos 3 meses. Los extractos de wallet y de exchange no son certificados bancarios.
- Los freelancers pueden obtener como máximo el 20 % de su trabajo de empresas españolas.
- Si tus ingresos no llegan a 2.849 €, los ahorros certificados por una entidad financiera pueden cubrir la diferencia durante toda la vigencia de tu permiso.
- Ninguna autoridad española ha publicado todavía instrucciones específicas sobre los ingresos en cripto para la DNV.
Dos tipos de ingresos en cripto y por qué la Visa de Nómada Digital los trata de forma distinta
"Ingresos en cripto" suele referirse a dos cosas muy diferentes.
La primera son los ingresos por trading de cripto: las ganancias que obtienes comprando, vendiendo o intercambiando criptoactivos con tu propio dinero. Nadie te paga por un servicio. Ganas, o pierdes, en función de la evolución de los precios.
La segunda son los ingresos por trabajo cobrados en cripto: un salario o el pago de una factura por teletrabajo, en el que el empleador o el cliente simplemente paga en cripto en lugar de en euros o dólares. El trabajo es el origen de los ingresos. La cripto es solo el medio de pago.
A la normativa de extranjería española le importa el origen, no el medio de pago. Esa única distinción responde a la mayoría de las preguntas que se hacen los solicitantes.
¿Los ingresos por trading de cripto sirven para la Visa de Nómada Digital?
No como base de tu solicitud. El artículo 74 ter de la Ley 14/2013 exige a todo solicitante acreditar tres cosas:
- una actividad real y continuada de al menos un año de la empresa o grupo con el que trabajas;
- que el trabajo puede realizarse a distancia;
- una relación laboral o mercantil de al menos tres meses con una o varias empresas no localizadas en España.
Una cuenta de trading personal no puede cumplir ninguno de estos requisitos. Un exchange como Binance o Kraken es una plataforma que utilizas, no un cliente para el que trabajas.
La normativa fiscal española apunta en la misma dirección. La Dirección General de Tributos considera las criptomonedas bienes inmateriales (consultas vinculantes V0999-18, V1149-18 y V1948-21). Califica las ganancias por su compraventa como ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF (consulta V0648-24), no como rendimientos del trabajo ni de una actividad económica.
Hay dos situaciones en las que el perfil de un trader aún puede encajar en la visa.
Haces trading como empleado de una firma extranjera. Si te emplea una firma de trading, un fondo o una empresa cripto radicada fuera de España, lo que cualifica es tu contrato de trabajo. Solicitarías la visa como teletrabajador por cuenta ajena, tal como explicamos en nuestra guía de la Visa de Nómada Digital para empleados en remoto.
Eres dueño de una empresa que hace trading. Los propietarios de empresas pueden solicitarla a través de su propia sociedad extranjera. En ese caso, la UGE pide acreditar la titularidad, la última declaración del impuesto sobre sociedades, las inversiones en medios productivos y el historial de cotización a la seguridad social de los empleados de la empresa.
Ninguna autoridad ha confirmado si una sociedad que solo invierte su propio capital cumple ese estándar, por lo que requiere una revisión legal individual. Nuestros abogados pueden analizar la estructura de tu empresa en una evaluación gratuita de tu caso, y nuestra guía para propietarios de empresas explica los requisitos generales.
Cobrar en cripto por teletrabajo o trabajo freelance
Si teletrabajas y tu empleador o tus clientes te pagan en cripto, en principio puedes cualificar. El criterio legal es exactamente el mismo que para quien cobra en euros.
Quien te paga debe ser una empresa radicada fuera de España. Debe poder acreditar al menos un año de actividad real mediante un certificado de su registro mercantil o un documento oficial equivalente.
Aquí es donde muchos profesionales del mundo cripto se encuentran con problemas. Una organización autónoma descentralizada (DAO) o un protocolo sin una entidad jurídica registrada no puede aportar un certificado del registro mercantil. Si colaboras con una DAO, comprueba si detrás del proyecto hay una fundación o una empresa que pueda firmar tu contrato.
Se aplican además dos reglas.
- Empleados: solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España.
- Freelancers: el trabajo para empresas españolas no puede superar el 20 % de tu actividad profesional total (artículo 74 bis.1). Nuestra guía para freelancers recoge todos los requisitos.
La carta de la empresa es el otro punto débil habitual. La UGE exige que indique tu puesto, que confirme que puedes teletrabajar desde España y que especifique en euros el sueldo que vas a percibir. Una carta que solo menciona una cantidad en tokens no cumple ese requisito.
Como quién te paga y el rastro de los pagos importan tanto como el importe, conviene que un abogado revise ambos antes de presentar la solicitud, y nuestro equipo puede hacerlo en una evaluación gratuita de tu caso.
Cómo documentar ante la UGE o el consulado los ingresos cobrados en cripto
Las instrucciones de documentación publicadas por la UGE piden dos elementos principales.
El primero son las nóminas o facturas de los tres meses anteriores a tu solicitud.
El segundo es un certificado bancario del mismo periodo. Debe estar a tu nombre, sellado o firmado por el banco, y mostrar cobros que coincidan con esas nóminas o facturas. Los cobros correspondientes deben estar marcados para poder identificarlos por separado del resto de movimientos.
Ese estándar se diseñó pensando en transferencias bancarias, y los pagos en cripto lo tensionan en todos sus puntos.
| Documento exigido | Qué pide la UGE | Dónde genera problemas el cobro en cripto | Cómo solucionarlo |
|---|---|---|---|
| Nóminas o facturas, últimos 3 meses | Prueba de los ingresos derivados de tu contrato | Importes expresados solo en USDC, USDT o BTC | Emitir las facturas en euros, o indicar el equivalente en euros en la fecha de pago |
| Certificado bancario, últimos 3 meses | Sellado o firmado por el banco, coincidente con tus facturas | Los extractos de wallet y de exchange no son certificados bancarios | Recibir moneda fiat en tu cuenta bancaria, o retirar cada pago de inmediato para que cada abono coincida con una factura |
| Carta de la empresa o del cliente | Puesto, autorización para teletrabajar, sueldo en euros | Sueldo expresado solo en tokens | Expresar el sueldo en euros |
| Certificado del registro mercantil de la empresa | Al menos un año de actividad real | DAOs o protocolos sin entidad registrada | Contratar con la entidad jurídica que está detrás del proyecto |
Nuestra propia experiencia con casos lo confirma. Acreditar ingresos mediante pagos en cripto, incluidas stablecoins como USDT, es posible, pero normalmente requiere una documentación de respaldo muy amplia. Siempre que sea posible, recomendamos contar con al menos tres meses de transferencias bancarias tradicionales antes de presentar la solicitud.
Pensemos en una desarrolladora de React a la que paga en USDC una empresa estadounidense que lleva dos años operando.
La opción más sencilla es pedir al empleador que le pague en dólares o en euros durante los tres meses previos a la solicitud. Si no es posible, la siguiente mejor opción es convertir y retirar cada pago mensual a su cuenta bancaria el mismo día que lo recibe, para que sus facturas, sus registros del exchange y su certificado bancario cuenten una misma historia coherente.
La UGE ha estado rechazando extractos bancarios que no cumplen sus requisitos de formato. Nuestra guía sobre requerimientos por extractos bancarios en 2026 explica qué acepta, y el checklist de documentación cubre el resto del expediente.
La volatilidad de la cripto y el umbral de ingresos de 2.849 €
Los umbrales de la DNV son importes brutos, antes de impuestos y cotizaciones sociales. Un solicitante individual necesita 2.849 € al mes en 2026.
La pareja añade el 75 % del SMI. Cada familiar adicional añade el 25 %. Nuestra guía de requisitos de ingresos desglosa cada cifra.
La volatilidad importa porque la autoridad valora tus ingresos en euros.
Un pago que vale 3.000 € en bitcoin cuando se factura puede valer bastante menos cuando llega a tu banco. Las stablecoins reducen ese riesgo, pero no lo eliminan. USDC y USDT siguen al dólar estadounidense, así que su valor en euros sigue variando con el tipo de cambio EUR/USD.
Las autoridades españolas no han publicado un método para valorar los pagos en cripto a efectos de la DNV. La respuesta práctica es ganar holgadamente por encima del umbral y convertir los pagos en una fecha cercana a su recepción. Un solo mes por debajo de 2.849 € puede motivar una revisión más exhaustiva.
Combinar ingresos en cripto con otros ingresos o ahorros
Si los ingresos de tu contrato no son suficientes, las instrucciones de la UGE permiten cubrir la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos.
Deben acreditarse mediante certificados actualizados de entidades financieras españolas o extranjeras, a tu nombre, y deben cubrir la diferencia durante toda la vigencia de la autorización.
Supongamos que ganas 2.500 € al mes con un cliente extranjero. Te faltan 349 € cada mes.
- Desde España, para una autorización de hasta tres años: 349 € × 36 = 12.564 € en ahorros certificados.
- Para un visado consular de un año: la misma lógica da 4.188 €, aunque los consulados pueden aplicar sus propios criterios.
Los criptoactivos pueden desempeñar un papel aquí, pero con cautela. No está confirmado si un exchange de cripto, incluso uno autorizado conforme al reglamento MiCA de la UE, cuenta como "entidad financiera" a efectos de este certificado. El enfoque prudente es mantener los ahorros en moneda fiat en un banco antes de presentar la solicitud.
Las ganancias por trading pueden ayudarte a acumular esos ahorros. No pueden sustituir la relación laboral o mercantil que constituye el núcleo de la solicitud.
Lo que las autoridades españolas aún no han confirmado sobre los ingresos en cripto
A septiembre de 2026, ni la UGE ni el Ministerio han publicado instrucciones que traten específicamente los ingresos en cripto para la Visa de Nómada Digital. Por tanto, varias cuestiones siguen abiertas.
- No está confirmado oficialmente si un extracto de exchange puede llegar a sustituir a un certificado bancario.
- No está confirmado si un exchange de cripto cuenta como entidad financiera para los certificados de ahorros.
- No está confirmado si una sociedad que solo invierte su propio capital cumple los requisitos de la vía para propietarios de empresas.
- No está confirmado cómo se valoran los acuerdos de trabajo basados en DAOs.
Cuando la ley no dice nada, la UGE aplica sus reglas generales de documentación. Esas reglas se diseñaron en torno a bancos, contratos y empresas registradas. Cuanto más se parezca tu expediente a ese modelo, menor será el riesgo de requerimiento o denegación.
Si ya has presentado la solicitud y has recibido un requerimiento que cuestiona tus pagos en cripto, el plazo para responder es corto, normalmente de 10 días hábiles. Puedes reservar una consulta con nuestros abogados de extranjería para revisar el requerimiento y preparar la documentación que resuelva lo que falta.
La cripto y la fiscalidad española una vez que eres residente
Tu visa y tu situación fiscal son cuestiones distintas, pero quienes tienen cripto deberían planificar ambas.
Una vez que eres residente fiscal en España, las ganancias por vender o intercambiar cripto tributan en la base del ahorro del IRPF, a tipos del 19 % al 30 %. Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptoactivos en proveedores fuera de España, debes presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
El intercambio de información también se está automatizando. Conforme a la directiva DAC8 de la UE (Directiva 2023/2226), los proveedores de servicios de criptoactivos recopilan datos de sus usuarios desde el 1 de enero de 2026, y el primer intercambio entre administraciones tributarias está previsto para 2027. El Plan Anual de Control Tributario 2026 de la Agencia Tributaria (BOE-A-2026-5843) ya prevé adaptar sus modelos informativos sobre criptoactivos en consecuencia.
Si piensas acogerte a la Ley Beckham, cómo se determina el origen de las ganancias en cripto pasa a ser una cuestión técnica. Nuestras guías sobre la Ley Beckham para nómadas digitales y sobre los cambios en el control fiscal en 2026 cubren lo básico. Para tu cartera concreta, puedes reservar una consulta fiscal con nuestros especialistas en fiscalidad.
Preparar una solicitud de la Visa de Nómada Digital con ingresos en cripto
Los ingresos en cripto no te descalifican, pero tampoco son un atajo.
Si haces trading por tu cuenta, tu solicitud necesita respaldarse en una relación laboral o con clientes que cumpla los requisitos. Si cobras en cripto por un teletrabajo real, tu solicitud necesita un pagador extranjero registrado, un sueldo expresado en euros y un rastro bancario que coincida con tus facturas mes a mes.
Los abogados de extranjería de Hoply, con sede en España, revisan, preparan y presentan cada caso, y pueden decirte antes de que presentes la solicitud si tu estructura de cobros en cripto superará la revisión de la UGE o de tu consulado. Si quieres esa respuesta para tu situación concreta, reserva una evaluación gratuita de tu caso con nuestro equipo y revisaremos contigo tus ingresos, quién te paga y tu documentación.
Preguntas Frecuentes
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.
