Requisitos de Ingresos Visa Nómada Digital España 2026

Para obtener la Visa Nómada Digital de España (VND) en 2026, debes acreditar unos ingresos mínimos de €2.849 al mes, equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado por el Real Decreto 126/2026 (BOE, 19 de febrero de 2026). Este es el requisito que más solicitudes frena: no porque el solicitante no gane suficiente, sino porque no sabe con exactitud qué ingresos cuentan, cómo documentarlos o cómo varía el umbral si solicita la visa para toda la familia.
Esta guía responde a todas esas preguntas, basándose en el marco legal vigente de la Ley 28/2022 (Arts. 74–79) y verificada frente a fuentes oficiales.
Puntos clave
- Ingreso mínimo en 2026: €2.849/mes para un solicitante individual
- Añade €1.069/mes por cada familiar adulto adicional
- Añade €357/mes por cada hijo dependiente
- Tipos de ingresos aceptados: salario, facturas de freelance, distribuciones empresariales
- Período de referencia para la documentación: 3–6 meses de extractos bancarios y justificantes de ingresos
- Los documentos emitidos fuera de España deben estar apostillados y traducidos oficialmente
- El umbral se actualiza automáticamente cada año con el SMI
¿Cuánto dinero necesitas para la Visa Nómada Digital de España?
Definición: El requisito de ingresos de la Visa Nómada Digital es el mínimo mensual que un solicitante debe acreditar para obtener la Autorización de Residencia para Teletrabajo de Carácter Internacional según la Ley 28/2022. En 2026, este umbral es de €2.849/mes para un solicitante individual, equivalente al 200% del SMI anualizado de España, fijado por el Real Decreto 126/2026.
No se trata de un importe fijo establecido por la ley en un número concreto. Se actualiza automáticamente cada vez que España revisa su salario mínimo. Para 2026, el SMI quedó fijado en €1.221/mes en 14 pagas mediante el Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026. Anualizado y convertido en 12 mensualidades equivalentes, da como resultado la cifra de €2.849.
Umbrales por perfil familiar (Ley 28/2022, Art. 74; Real Decreto 126/2026):
- Solicitante individual: €2.849/mes
- Solicitante + 1 adulto (cónyuge/pareja): €3.918/mes
- Solicitante + 1 adulto + 1 hijo: €4.275/mes
- Solicitante + 1 adulto + 2 hijos: €4.632/mes
Cómo se calcula el umbral de €2.849
¿Cuál es la base de cálculo exacta?
El requisito de ingresos de la VND toma como referencia el SMI anualizado, no la cifra mensual simple. Dado que el SMI se paga en 14 pagas según el derecho laboral español, el cálculo correcto es:
€1.221 × 14 ÷ 12 = €1.424,50/mes (equivalente mensual del SMI) × 2 = €2.849/mes
Esta distinción es importante: si usas la cifra mensual simple del SMI (€1.221) y la multiplicas por dos, obtienes €2.442, que es incorrecto y no satisfará los requisitos consulares.
¿Puede cambiar el umbral durante el año?
Sí. Si España revisa el SMI a lo largo del año, el umbral de ingresos de la VND se ajusta de forma automática. A abril de 2026, la cifra aplicable sigue siendo €2.849/mes según el Real Decreto 126/2026. Los solicitantes deben confirmar el umbral vigente directamente con la autoridad competente o con un especialista en inmigración en el momento de presentar su solicitud.
¿Qué tipos de ingresos se aceptan?
El requisito de ingresos de la VND aplica a ingresos regulares y acreditables procedentes de actividad profesional. La ley no restringe el tipo de ingreso a una sola modalidad, pero debe ser documentable y consistente.
Salario de empresa extranjera
El caso más sencillo. Si eres empleado de una empresa con sede fuera de España y recibes un salario mensual fijo, ese ingreso cuenta íntegramente. Las nóminas, el contrato de trabajo y los extractos bancarios son la documentación central. Al menos el 80% de tus ingresos debe provenir de fuentes no españolas durante el primer año (Ley 28/2022, Art. 74).
Ingresos de freelance y contratos
Los ingresos de actividades freelance y contratos se aceptan, siempre que sean regulares y consistentes durante el período de referencia (habitualmente 3–6 meses), documentados mediante contratos firmados y facturas, y reflejados en ingresos reales en cuenta bancaria. Los ingresos freelance variables son la fuente de complicaciones más frecuente, lo que debes demostrar es una media mensual consistente por encima de €2.849 durante el período de referencia.
Ingresos como propietario de empresa
Si eres propietario de una empresa extranjera, las distribuciones, dividendos o el salario como director de esa entidad pueden contar como ingresos válidos, siempre que la empresa esté constituida y opere fuera de España, puedas acreditar los ingresos con estados financieros corporativos o nóminas, y los ingresos sean regulares y superen el umbral. Los ingresos de una empresa con presencia u operaciones significativas en España pueden no satisfacer el requisito de fuente principalmente no española.
Cómo acreditar los ingresos: documentación necesaria
Preparar la documentación correcta es tan importante como cumplir el umbral. La documentación incompleta o incorrectamente certificada es una de las principales causas de denegación de la VND.
Para empleados
- Contrato de trabajo → debe permitir expresamente el teletrabajo y reflejar el salario
- Nóminas → habitualmente los últimos 3–6 meses
- Extractos bancarios → que muestren el ingreso del salario durante el mismo período
- Carta del empleador → confirmando la relación laboral y autorizando el teletrabajo desde España
- Documentos de constitución de la empresa → que acrediten que el empleador está registrado fuera de España
Todos los documentos emitidos fuera de España deben estar apostillados según el Convenio de La Haya y traducidos oficialmente al español por un traductor jurado.
Para freelancers y autónomos
- Contratos con clientes → para cada cliente activo, que muestren el alcance y la duración del encargo
- Facturas → de los últimos 3–6 meses, dirigidas a clientes fuera de España
- Extractos bancarios → que confirmen la recepción del pago de cada factura
- Declaración de impuestos o certificado de ingresos del país de origen → para respaldar la consistencia de los ingresos
- Registro profesional → cuando corresponda (por ejemplo, licencia profesional, alta como autónomo en el país de origen)
Para propietarios de empresa
Si tus ingresos proceden de una empresa extranjera de tu propiedad o bajo tu control, el consulado evaluará tanto la legitimidad de la empresa como la regularidad de los ingresos que esta te genera. La documentación habitualmente requerida incluye:
- Extractos bancarios de la empresa → que muestren los ingresos operativos de los últimos 3–6 meses
- Extractos bancarios personales → que confirmen la transferencia del salario, distribuciones o dividendos desde la empresa a tu cuenta personal
- Documentos de constitución de la empresa → certificado de incorporación, estatutos sociales o equivalente, que acrediten que la empresa está registrada fuera de España
- Justificante de actividad empresarial → contratos con clientes, facturas emitidas o estados financieros que demuestren que la empresa está genuinamente operativa
- Prueba de titularidad o cargo directivo → registro de accionistas, nombramiento como administrador o equivalente
- Nóminas o registros de distribuciones → si te pagas un salario formal o un dividendo, documéntalo del mismo modo que lo haría un empleado
Si la empresa lleva menos de 12 meses en funcionamiento, los consulados suelen solicitar documentación adicional que acredite la estabilidad financiera y proyecciones de ingresos futuros. En este caso, es especialmente recomendable contar con asesoramiento especializado antes de presentar la solicitud.
Motivos de denegación más frecuentes por ingresos
- Cálculo incorrecto del umbral. Usar €2.442 en lugar de €2.849, resultado de multiplicar el SMI mensual simple por dos en lugar de usar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anualizado.
- Ingresos por debajo del umbral en uno o varios meses del período de referencia. Aunque la media anual sea suficiente, un mes significativamente por debajo de €2.849 puede generar escrutinio consular.
- Documentación incompleta para cada fuente de ingresos. Si tus ingresos provienen de dos clientes y solo presentas el contrato de uno, el consulado únicamente evaluará los ingresos documentados.
- Documentos sin apostilla o sin traducción jurada. Una traducción estándar no es válida; debe realizarla un traductor jurado oficialmente registrado.
- Extractos bancarios con ingresos irregulares o depósitos sin justificación. Los depósitos en grandes cantidades que no corresponden a ingresos regulares pueden llevar al consulado a no computarlos.
- Ingresos de fuente española superiores al 20%. Si tu documentación muestra que más del 20% de tus ingresos procede de clientes españoles durante el primer año, no cumples los criterios de elegibilidad de la VND según el Art. 74 de la Ley 28/2022.
Ingresos y Ley Beckham: la conexión
El umbral de ingresos de la VND y la Ley Beckham son requisitos separados, aunque relacionados. Cumplir el requisito de ingresos te da acceso a la visa. La Ley Beckham (Art. 93 LIRPF) es un régimen fiscal independiente que puede reducir significativamente tu carga tributaria en España una vez que seas residente.
- Los titulares de la VND que sean empleados de empresas extranjeras pueden acogerse a la Ley Beckham
- El régimen grava los ingresos de fuente española a un tipo fijo del 24% (frente al hasta 47% del IRPF progresivo) durante un máximo de 6 años
- La solicitud debe presentarse en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social española
Para los ingresos elevados, ambas medidas funcionan de forma muy eficaz conjuntamente: la VND proporciona el derecho legal a vivir y trabajar en España, mientras que la Ley Beckham reduce el coste fiscal de hacerlo. Consulta nuestra guía completa de la Ley Beckham 2026 para titulares de la VND.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto. Consulta siempre con un abogado de inmigración y un asesor fiscal cualificado. En Hoply contamos con especialistas que pueden analizar tu situación concreta.
